Aprueban la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; modifican TUPA y dictan diversas disposiciones

Aprueban la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; modifican TUPA y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 00650-2024

Lima, 22 de febrero de 2024

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27693, incorporada por el Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado - Decreto Legislativo Nº1106, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que será supervisado y reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, Superintendencia, precisando que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en el registro, para el desarrollo de sus actividades;

Que, la referida Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº27693 señala que el incumplimiento de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda genera -entre otros aspectos- que la Superintendencia, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702, disponga el cierre de los locales;

Que, mediante Resolución SBS Nº6338-2012 se aprobó la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por esta Superintendencia, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), que contiene -entre otros- los requisitos de inscripción y renovación, así como los anexos que deben ser presentados para el Registro;

Que, resulta necesario actualizar la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por esta Superintendencia, a través de la UIF-Perú, tomando en cuenta el incremento en el uso de medios electrónicos para proveer los servicios debido a los cambios tecnológicos y algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión, así como, en consideración al criterio de simplificación administrativa, es relevante modificar el plazo de permanencia en el Registro a carácter indeterminado, eliminando de esta manera la obligación de renovación;

Que, mediante la Resolución SBS Nº4358-2015 y 2413-2020 se aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring y el Reglamento Empresas de Arrendamiento Financiero, respectivamente, que regula -entre otros aspectos- la obligación de las empresas no comprendidas en el ámbito de la Ley General de inscribirse en los Registros correspondientes, previo a la realización de sus operaciones;

Que, es necesario establecer supuestos de cancelación de los Registros antes mencionados, así como precisar la forma de entrega de determinada información, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio y tomando en cuenta que las empresas vienen desarrollando sus operaciones tanto de manera presencial como electrónica, a través de diversas plataformas tecnológicas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, conforme al siguiente texto:

NORMA DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA, SUPERVISADAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, A TRAVÉS DE

LA UIF-PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas

Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas, para la aplicación de la presente norma:

a) Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.

Incluye a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero, debidamente autorizadas para efectuar las actividades antes mencionadas.

b) Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica constituida en el Perú dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño, expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente.

Incluye a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero, debidamente autorizadas para efectuar las actividades antes mencionadas.

c) Plataforma Tecnológica: Conjunto de bases de datos, aplicaciones y medios de comunicación informáticos, recursos y/o componentes de hardware y software, a través del internet, por medio de los cuales se realiza la actividad de casa de cambio y/o de empresa de préstamos y/o empeño.

d) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño, incluyendo a aquellas que prestan sus servicios de manera electrónica, a través de una plataforma tecnológica.

e) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

f) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

Título II

Registro de Empresas y Personas que efectúan operaciones financieras

o de cambio de moneda

Capítulo I

Registro

Artículo 3.- Registro

El Registro es único, obligatorio, público y es administrado por la SBS.

El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, conforme a lo dispuesto en la Norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018 y sus modificatorias y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento, de ser el caso, y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, según corresponda.

Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro

Para la inscripción en el Registro, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben presentar a la SBS, la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la presente norma, que tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 5.- Actividades en más de un establecimiento o local

Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que cuenten con más de un establecimiento comercial o local deben inscribir en el Registro cada uno de ellos, bajo su responsabilidad; para lo cual deben proporcionar la información señalada en el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la presente norma.

Artículo 6.- Inscripción

La inscripción en el Registro es gratuita, previa evaluación de la información contenida en el Anexo Nº 1 de la presente norma y tiene una vigencia indeterminada.

La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas en el Registro.

De ser el caso, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño solicitan la exclusión de un establecimiento del Registro, conforme a lo indicado en el artículo 7.

Artículo 7.- Actualización de la información del Registro

Cualquier variación de la información que conste en el Registro, debe ser comunicada a la SBS, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido.

Artículo 8.- Cancelación de la inscripción en el Registro

Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño incurran en una o más de las siguientes causales:

1. En caso que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño pierdan la condición de sujetos obligados, por alguno de los supuestos establecidos en el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por la Resolución SBS Nº789-2018 y sus normas modificatorias, sin perjuicio de la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento.

2. Cuando las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

3. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.

4. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.

5. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.

6. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.

En caso el registro haya sido cancelado en aplicación de los numerales 1 y 2 del presente artículo, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CIERRE DE LOCAL

Artículo 9.- Procedimiento

Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro. Lo dispuesto alcanza, en lo que resulte aplicable, a las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que realicen la actividad de manera electrónica y que cuenten con un local o espacio físico para el desarrollo de sus actividades, de ser el caso.

Asimismo, tratándose de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.

Artículo 10.- Publicación de cierre de locales

La SBS publica en su página web, la relación de los locales de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyo cierre haya sido dispuesto por la SBS por realizar sus actividades sin estar inscritas en el Registro, conforme a la normativa vigente.

Artículo 11.- Comunicación a la Municipalidad

La SBS comunica a la Municipalidad correspondiente la relación de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyos establecimientos comerciales (locales) hayan sido cerrados.

DISPOSICIÓN FINAL

COMPLEMENTARIA

Única.- La SBS puede celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras que cumplan fines similares, a efectos de verificar que las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compraventa de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y empeño, conforme a las definiciones a que se refiere el artículo 3 de esta Norma, se encuentren inscritas en el Registro, coadyuvando al cumplimiento de las normas para la prevención y lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

Única.- Las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que, a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con la inscripción vigente en el Registro, se entiende que aquella tiene una vigencia indeterminada.

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 7 y 38 del artículo 3 de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS Nº789-2018, con el siguiente texto:

(…)

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:

(…)

7. Compraventa de divisas: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” a cargo de la SBS, que consiste en la compraventa de divisas o moneda extranjera de curso legal de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. No incluye a los criptoactivos o criptomonedas.

(…)

38. Préstamo y/o empeño: Actividad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, con inscripción vigente en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, que consiste en otorgar préstamos de dinero con fondos propios, a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño, expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma tecnológica, debiendo contar, de ser el caso, con la autorización de la actividad expedida por la Municipalidad correspondiente.

(…)

Artículo Cuarto.- Derogar el procedimiento Nº 197 “Autorización de renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” y modificar el procedimiento Nº 196 “Autorización de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 01581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el Portal Web institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse, según corresponda, a lo dispuesto en la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Artículo Sexto.- Incorporar el artículo 31 en el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución SBS Nº4358-2015, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 31.- Cancelación de la inscripción en el Registro

Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las empresas de Factoring y Descuento no comprendidas en el ámbito de la Ley General incurran en una o más de las siguientes causales:

1. Cuando las empresas de Factoring y Descuento no comprendidas en el ámbito de la Ley General tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

2. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.

3. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.

4. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.

5. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.

En caso el registro haya sido cancelado en aplicación del numeral 1 del presente artículo, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”.

Artículo Sétimo.- Incorporar el artículo 17 en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero aprobado por Resolución SBS Nº2413-2020, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 17.- Cancelación de la inscripción en el Registro

Procede la cancelación de la inscripción en el Registro cuando la SBS determine que las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General incurran en una o más de las siguientes causales:

1. Cuando las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

2. Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.

3. Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.

4. Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.

5. Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada”

En caso el registro haya sido cancelado en aplicación del numeral 1 del presente artículo, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento”.

Artículo Octavo.- Sustituir los párrafos 14.1 y 14.3 del artículo 14 en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero aprobado por Resolución SBS Nº2413-2020, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 14.- Obligación de las empresas registradas

14.1. Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro deben cumplir con la entrega de la siguiente información en los plazos indicados:

a. Entrega trimestral, a marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero señalado en el Anexo A del presente Reglamento. La entrega se podrá realizar físicamente o por mesa de partes virtual. En el caso de entrega física, además debe enviarse el Anexo A por medios electrónicos en archivo de hoja de cálculo a la dirección que para tal efecto se establezca. Si dicho envío se realiza por mesa de partes virtual deberá adjuntarse el Anexo A en archivo con formato pdf y en archivo de hoja de cálculo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa.

b. Entrega semestral, a junio y diciembre, de los estados financieros conforme a los formatos señalados en el Anexo B del presente Reglamento. La entrega se podrá realizar físicamente o por mesa de partes virtual. En el caso de entrega física, además debe enviarse el Anexo B por medios electrónicos en archivo de hoja de cálculo a la dirección que para tal efecto se establezca; si dicho envío se realiza por mesa de partes virtual deberá adjuntarse el Anexo A en archivo con formato pdf y en archivo de hoja de cálculo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del semestre.

c. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal a., de la carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad directa e indirecta de la empresa por un importe superior al 3%.

d. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal b, de la información correspondiente al grupo económico al cual pertenece, indicando las empresas y/o entes jurídicos que lo integran y las actividades que desarrollan dichas empresas y/o entes jurídicos.

(…)

14.3. Las empresas de arrendamiento financiero registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b, c y d del párrafo 14.1 durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión. En los casos de los literales a y b del párrafo 14.1, las empresas deben presentar la información de los Anexos en ambos archivos requeridos según se presente físicamente o mediante la mesa de partes virtual; esto es que, de incumplir con el envío de uno de los dos archivos requeridos, en cada caso, se configura la causal de suspensión, según lo indicado en el presente párrafo.

(…)”

Artículo Noveno.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución SBS Nº6338-2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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