Corrigen artículo primero de la Res. Adm. N° 000014-2024-P-CSNJPE-PJ

Corrigen artículo primero de la Res. Adm.
N° 000014-2024-P-CSNJPE-PJ

Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000101-2024-P-CSNJPE-PJ

Lima, 5 de febrero de 2024

ANTECEDENTE:

La Resolución Administrativa N.° 000014-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2024, emitida por esta Presidencia, que reconoce y felicita a los servidores judiciales de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada que han obtenido la mayor producción, desde el primer día hábil de enero hasta el corte del 26 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS:

1.- Sobre la corrección de oficio de un error material: de la revisión del artículo primero de la parte resolutiva de la resolución detallada precedentemente, se verifica que se ha consignado de forma errónea “Katherine Julio Flores Velarde”, siendo lo correcto “Katherine Julia Flores Velarde”, por lo que en virtud del artículo 2121 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, al haber incurrido en error material, corresponde corregir dicha resolución en el extremo señalado. 

2.- La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- CORREGIR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N.° 000014-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 10 de enero de 2024, en el extremo donde se consignó “Katherine Julio Flores Velarde”, debiendo ser lo correcto “Katherine Julia Flores Velarde”.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la UETI –PENAL, de los magistrados de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, de los servidores judiciales mencionados en la Resolución Administrativa N.° 000014-2024-P-CSNJPE-PJ, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 “Artículo 212. Rectificación de errores.

212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”

2263809-1