Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince

Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 502-2024-MDL

Lince, 22 de febrero de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Memorando N° 121-2024-MDL-GM, de fecha 06 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 135-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 010-2024-MDL-CAL, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”;

Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 102° del acotado texto normativo, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;

Que, el artículo 104° de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, envía a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Lince;

Que, a través del Informe N° 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta conforme a la normativa vigente poner a consideración del Concejo, el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince y deroga la Ordenanza N° 418-2019-MDL”;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ordenanza que regula EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LINCE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Artículo 2.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) 

Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Lince y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.

Artículo 3.- Funciones del CCLD

Son competencias y funciones del CCLD de Lince las siguientes:

a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el

Presupuesto Participativo Distrital.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

Artículo 4.- Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Lince

Considera a organizaciones sociales de base, asociaciones de productores, asociaciones de comerciantes, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización Social, entiéndase que todos los tipos de organizaciones deben pertenecer al nivel distrital, con las funciones, atribuciones y delimitaciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5.- Representante de la Sociedad Civil

Son elegidos democráticamente entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital inscritas para participar en el proceso eleccionario convocado para tal fin.

Artículo 6.- Delegado – Elector

Persona acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Lince, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Lince.

Artículo 7.- De los integrantes del CCLD

El CCLD del distrito de Lince está conformado por:

a) El alcalde quien lo preside.

b) La totalidad de los regidores del Concejo Municipal vigente

c) Los representantes de la Sociedad Civil, está conformado por el 40% (cuarenta por ciento) de la cantidad que resulte del sumatorio total de miembros del Concejo Municipal.

Artículo 8.- Vigencia del Mandato

a) El alcalde y los regidores ejercen los cargos del CCLD por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos.

b) Los representantes de la sociedad civil ejercen mandato por un período de 02 años no existiendo reelección inmediata.

Artículo 9.- Padrón de Registro

Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Lince, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil.

TÍTULO II

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 10.- Apertura de Registro

La Gerencia de Desarrollo Humano, a través del área de Participación Vecinal, abrirá el Padrón de Registro de organizaciones sociales de nivel distrital, en los términos dispuesto por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se registran las organizaciones, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.

Artículo 11.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil

Es un instrumento público y está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano a través del área de Participación Vecinal, quien se encargará de la conducción del proceso de inscripción, publicación y actualización del registro.

Para cada una a las organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, dirección y datos completos de la persona designada como delegado - elector.

Artículo 12.- Requisitos de solicitud de Inscripción

Para inscribirse en el libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de Lincee, deberán presentar lo siguiente:

a) Solicitud de inscripción dirigida a Alcalde/sa con atención a la Gerencia de Desarrollo Humano, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector.

b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente.

c) Copia del documento de identidad del representante legal o presidente de la organización de la sociedad civil y del delegado elector debidamente certificada por el fedatario.

d) Copia del acta de asamblea donde se designa al delegado elector, debidamente certificada por el fedatario, la designación del delegado elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente.

e) Copia del DNI, en el cual conste la dirección domiciliaria del delegado elector, ubicado en el distrito de Lince.

f) Evidencias que certifiquen la actividad institucional comprobada con un mínimo de 3 años.

Artículo 13.- La inscripción

El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior.

La Gerencia de Desarrollo Humano, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de las organizaciones sociales intervinientes o ciudadanos del distrito de Lince.

En caso de que, la organización social civil no haya levantado las observaciones a su inscripción por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto en el cronograma de convocatoria, esta no será admitida y será notificada por la Gerencia de Desarrollo Humano, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Gerencia de Desarrollo Humano y en segunda y última instancia un recurso de apelación ante la Gerencia Municipal.

Artículo 14.- Difusión de Registro

El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Lince.

TÍTULO Iii

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Artículo 15.- Proceso de Elección

El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Lince constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal y técnico con la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

Artículo 16.- El Comité Electoral

El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince se realice de manera democrática y transparente.

El Comité Electoral está integrado por:

- Presidente, a cargo del Gerente de Desarrollo Humano.

- Secretario; a cargo del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- Miembro; a cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables. Es el encargado de garantizar la elaboración de los materiales electorales que está constituido por: El padrón electoral, cedulas de sufragio, cartel de candidatos y actas electorales. Además de los siguientes útiles: Ánfora, cabina de votación, lapicero, tampón, cinta adhesiva transparente.

Artículo 17.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral

a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y designa a los Miembros de Mesa para el día de la elección.

b) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los ciudadanos elegidos.

c) Comunicar al Alcalde los resultados, para que el informe al Concejo Municipal y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 18.- El reconocimiento de los Miembros de Mesa Electoral

El reconocimiento de los miembros de mesa para el proceso electoral, estará a cargo del Comité Electoral. La mesa electoral estará conformada por 3 miembros:

- Presidente, a cargo del Subgerente de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.

- Secretario, a cargo del Subgerente de Salud pública y programas sociales.

- Vocal, a cargo del Subgerente de Serenazgo.

Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente:

- Revisar los materiales electorales.

- Instalar la mesa de sufragio.

- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación.

- Conducir el proceso y llenar las actas.

Artículo 19.- de las Actas Electorales

El proceso electoral debe considerar el llenado de las siguientes actas:

a) Acta de instalación

b) Acta de Sufragio

c) Acta de Escrutinio 

Artículo 20.- De la Convocatoria

El/la Alcalde/sa, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la sociedad civil del distrito de Lince ante el CCLD con una anticipación de 30 días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario.

Artículo 21.- Del Padrón Electoral

EI Comité Electoral en Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Padrón de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital.

Artículo 22.- Publicación

Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local central de la Municipalidad de Lince y en el Portal Web Institucional al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital, de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario.

Artículo 23.- De los Electores

Son electores y participan en el día de la elección únicamente los delegados - electores acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que figuren en el padrón electoral.

Artículo 24.- Candidatos

Son candidatos elegibles los delegados electores quienes pueden inscribirse directamente y por escrito ante el presidente del comité electoral, para tal efecto se le asignará un número a cada candidato según el orden de su inscripción, vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la municipalidad en la página Web la relación de los candidatos inscritos.

Artículo 25.- Impedimentos para postular

Están impedidos para ser candidatos: El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince; y los Funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo 26.- De las Tachas a los candidatos

Las tachas formuladas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentados y/o documentadas, para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las 24 horas de presentadas las tachas, siendo la Resolución del Comité Electoral de carácter inapelable.

Artículo 27.- Cartel de Candidatos

El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.

Artículo 28.- Instalación del Comité Electoral

El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral. El Comité se reunirá para tal fin, en el lugar de votación y en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de verificar que el material electoral este conforme.

La elección es supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones.

Artículo 29.- Reunión de presentación

Se convocará a una reunión de presentación de los delegados electores a efecto sociabilizar entre los electores la trayectoria y propuestas de los delegados electores el mismo que será de asistencia obligatoria y deberá estar programado en el cronograma de convocatoria mínimo 48 horas antes del día de la votación.

Artículo 30.- Votación

Se procederá a llamar uno por uno a los delegados-electores, luego de identificarse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad DNI, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral.

Artículo 31.- Escrutinio y Acta Electoral

El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral, los personeros que así lo deseen, las actas cuales serán distribuidos de la siguiente manera:

- Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral;

- Un ejemplar para el Alcalde;

- Un ejemplar para la ONPE;

- Un ejemplar para el Comité Electoral.

Artículo 32.- Proclamación

Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el consejo de Coordinación Local Distrital. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios.

Acto seguido se comunicará por escrito al/a Alcalde/sa los resultados del proceso para la expedición de la resolución de alcaldía que los reconoce y la entrega de credenciales correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación adecuada y oportuna de la presente ordenanza.

Segunda.- Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Alcaldesa tendrá un plazo de 30 días calendarios para convocar a elecciones del CCLD mediante Decreto de Alcaldía. De ser necesario, para el proceso del Presupuesto Participativo 2025 y cumplimiento de su cronograma, en el Decreto de Alcaldía al cual refiere la presente disposición, se podrá aprobar la extensión del mandato de los actuales miembros del CCLD y/o mientras dure las elecciones del CCLD.

Tercera.- Aprobar los formatos que en Anexo 1 (modelo de solicitud), Anexo 2 (modelo acta de asamblea general extraordinaria), Anexo 3 (modelo de solicitud de inscripción como candidato) y Anexo 4 (Declaración Jurada), forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Derogar la Ordenanza N° 418-2019-MDL.

Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. (https://www.gob.pe/munilince).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MALCA SCHNAIDERMAN LARA

Alcaldesa

ANEXO Nº 01

MODELO DE SOLICITUD

Lince, ....... de............................. de 2024

Señora:

Malca Schnaiderman Lara

Alcaldesa del distrito de Lince

Presente. -

ASUNTO: Solicito inscripción en el registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Lince.

ATENCION: A la Gerencia de Desarrollo Humano.

Yo, .................................................................................................., presidente y/o representante legal de la organización social denominada ...................................................................................................................................., identificado con DNI Nº ................................, domiciliado en .................................................................................................................................... - Lince, ante usted me presento y expongo.

Que, habiéndose abierto el registro de organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Lince, con la finalidad de participar en el proceso de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, hago de su conocimiento que en Asamblea General Extraordinaria de fecha ................................, acordamos participar en el proceso de elecciones para los representantes del CCLD y que de manera democrática y transparente elegimos a nuestro Delegado - Elector de nuestra organización, recayendo dicha representación en el Sr(a) ................................................................................................................................................................... identificado con DNI Nº ..................................., domiciliado en .....................................................................................................................

Sin otro particular me despido de Ud.

Atentamente

.....................................................................

FIRMA

Adjunto:

- Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente.

- Copia fedateada del DNI del representante legal, presidente de la Organización de la Sociedad Civil y del delegado elector.

- Copia fedateada del acta de asamblea donde se designa al delegado elector.

ANEXO Nº 02

MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Siendo las ............... horas del día .............. de .............................. del 2024, se reunieron los asociados que suscriben la presente acta de la organización social denominada ................................................................................................................................................, debidamente convocada con la siguiente agenda:

1. Participación de nuestra organización social en Proceso de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Lince.

2. Designación del delegado elector que participará en representación de nuestra organización social en el citado proceso eleccionario.

Contando con el quorum reglamentario se dio inicio a la presente asamblea, siendo el presidente(a) quién da lectura al Decreto de Alcaldía Nº.................. de fecha ........................................ mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lince convoca al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD para el periodo 2024 - 2026 razón por la cual se ha convocado a la presente asamblea.

DESARROLLO DEL PRIMER PUNTO: El presidente(a) manifiesta que es importante que nuestra organización social participe del proceso eleccionario convocado por la Municipalidad ya que esto nos podría permitir tener un representante ante dicho órgano de coordinación y concertación por lo que pide a los socios presentes la aprobación de nuestra participación, después de un amplio debate se aprobó la participación en el proceso de elecciones convocado por la Municipalidad de Lince.

DESARROLLO DEL SEGUNDO PUNTO.- Seguidamente el presidente(a) explica que, a efectos de participar en la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Lince es preciso designar a nuestro delegado elector quien podrá elegir y ser elegido, acto seguido a los asistentes a la asamblea propusieron nombres y después de un amplio debate se procedió a designar como Delegado - Elector al Sr(a).- ................................................................................................ ..........................................................................., identificado con DNI Nº ....................................... quien procedió a agradecer por la confianza depositada en su persona.

No habiendo más puntos que tratar, el presidente dio por culminada la presente asamblea agradeciendo a los presentes por su asistencia siendo las .............................. a horas.

APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

...................... .......................... ..........................

...................... .......................... ..........................

ANEXO Nº 03

MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

COMO CANDIDATO

Lince........ de.................................. del 2024.

Señor(a):

Presidente del Comité Electoral

Proceso de elecciones para elegir el Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.

El que suscribe Sr(a) .................................................................. Identificado con DNI Nº ................................. domiciliado en ......................................................................... en mi calidad de delegado elector conforme al padrón electoral definitivo, en representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Lince para el periodo 2024- 2026 convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº ............................

Por lo tanto, pido a Ud. Acceder a lo solicitado.

Atentamente

.................................................................

Firma

Apellidos y Nombres .............................................

DNI Nº .......................................

ANEXO Nº 04

DECLARACIÓN JURADA

Yo ........................................................................................................................ de Nacionalidad peruana; con DNI Nº ............................; Delegado elector en representación de la organización social denominada ...................................................... ........................................................, para participar en el proceso de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD de Lince periodo 2024 - 2026, en el pleno ejercicio de mis derechos constitucionales DECLARO BAJO JURAMENTO que:

No cuento con antecedentes penales, judiciales, policiales, sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos ni estoy registrado en el REDAM - Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni he sido declarado responsable de algún acto de violencia familiar, así mismo declaro que radico en el distrito de Lince siendo mi domicilio actual y verdadero donde tengo residencia real, física y permanente en

.............................................................................................................................................................................

En caso de comprobárseme falsedad de los datos declarados, declaro haber incurrido en el delito Contra la Fe Pública y me pongo a derecho de todas las implicancias de ley.

Para mayor constancia y validez y en cumplimiento firmo y pongo mi huella digital al pie del presente documento para fines legales correspondientes.

..................de.................................del 2024.

.................................................................

Firma

Apellidos y Nombres .............................................

DNI Nº .......................................

2264349-1