Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio tasa por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y la fecha de vencimiento para el pago al contado y de forma trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024

Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio, tasa por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y la fecha de vencimiento para el pago al contado y de forma trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2024-MPS

Sechura, 12 de febrero del 2024

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2024 de fecha 12 de Febrero del 2024, se analizó y debatió el Dictamen N° 004-2024-MPS-CDE de fecha de 09 de Febrero del 2024, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico sobre APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, TASA POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DE FORMA TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria.

Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”.

Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece.

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2024, que comprende el costo de impresión de formatos (HR, PR Y PU) con su respectivo cargo de notificación, costo de la sistematización en la determinación de impuestos y costo de notificación de cuponeras.

Asimismo, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

Que, el artículo 15° del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, en su parte infíne prescribe que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”.

Que, el segundo párrafo del artículo 33° Decreto Supremo Nº 133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su parte infíne prescribe que: “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor de la que establezca la SUNAT”.

Que, mediante informe N° 0003-2024-MPS-GM/GR, de fecha 19 de enero del año 2024, la Gerencia de Rentas recomienda a la Gerencia Municipal, ELEVAR LA PROPUESTA DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, TASA POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DE FORMA TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024”, a fin de ponerse a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

Que, mediante INFORME N° 040-2024/MPS-GAJ, de fecha 24 de enero del año 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde con la normatividad vigente aplicable, por lo cual resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza propuesto.

Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con nueve (09) votos a favor, aprobándose por UNANIMIDAD, lo siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, TASA POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DE FORMA TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024”.

Artículo Primero.- FÍJESE en 0.90% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondiente al ejercicio fiscal 2024 generadas por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura; encontrándose sujeta a variación a lo que fije la SUNAT.

Artículo Segundo.- PRECÍSESE que para el Impuesto de Alcabala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, los intereses moratorios, se computan al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago establecido en el del Decreto Supremo 156-2004-EF Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- FÍJESE en CATORCE Y 40/100 SOLES (S/.14.40), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Artículo Cuarto.- FÍJESE como fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2024 el 29 de Febrero del 2024 o de forma trimestral, de acuerdo al siguiente vencimiento:

a) Enero y Febrero :29 de Febrero del 2024.

b) Marzo, Abril y Mayo :31 de Mayo del 2024.

c) Junio, Julio y Agosto :31 de Agosto del 2024.

d) Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre: 30 de Noviembre del 2024.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARMEN ROSA MORALES LORO

Alcaldesa

2264234-1