Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027

ORDENANZA N° 443/MDLM

La Molina, 16 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 00004-2024-MDLM-CAJ y Nº 00001-2024-MDLM-CCSCV, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Vial, respectivamente; Memorándum Nº 205-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 027-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 014-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Informe N° 021-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional e; Informe N° 002-2024-MDLM-GSCV, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre propuesta de proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, esto es, debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; lo cual es concordante con lo señalado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, mediante Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC que establece los “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el CODISEC de La Molina en Sesión de fecha 24 de octubre del 2023, aprobaron la propuesta de la Matriz de Priorización de Hechos Delictivos del distrito de La Molina. Asimismo, mediante Acta de Validación, suscrita en la Sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, los miembros del CODISEC validaron la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027;

Que, mediante Informe N° 002-2024-MDLM-GSCV, de fecha 08 enero de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, hace suyo y valida, el Informe Técnico N° 001-2024-MDLM-GSCV-JRMR, el cual emite opinión técnica respecto a la propuesta del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Molina 2024-2027, con la documentación sustentatoria para su correspondiente aprobación por el Concejo Municipal; debidamente validado por el CODISEC mediante acuerdo tomado en la Sexta Sesión de fecha 21 de diciembre de 2023;

Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Vial; y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LA MOLINA 2024-2027

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana La Molina 2024-2027”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en su condición de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de La Molina.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2263712-1