Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 058-2024-MDB

Breña, 31 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS:

El Memorándum N° 0066-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 31 de enero de 2024, el Informe N°123-2024-OAJEI/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 31 de enero de 2024, el Memorándum N°151-A-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de enero de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que esta emana de la Constitución Política del Perú, y establece que “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para “(…) aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, en virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que significa que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta;

Que, el inciso k) del Artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña aprobado a través de la Ordenanza Municipal N° 595-2023-MDB publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de noviembre de 2023, establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto “(…) Proponer e implementar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)”;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0003-2024-OPP/MDB de fecha 10 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifestó que entre el ejercicio fiscal 2015 y el presente año fiscal 2024 se han registrado múltiples variaciones territoriales en lo que respecta a la demanda de los servicios no exclusivos ofrecidos por la Municipalidad Distrital de Breña, respondiendo ello a las cambiantes necesidades de la población y demás factores de igual relevancia, lo que genera la necesidad imperante de que se proceda a la actualización y/o formulación de una nueva propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), ello en concordancia con dichas dinámicas y exigencias del entorno;

Que, en observancia del Memorándum Múltiple N° 0003-2024-OPP/MDB las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña han elaborado sus propuestas para incorporar los Servicios No Exclusivos a prestar a los administrados, lo que se ha canalizado a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, identificando cincuenta y dos (52) Servicios No Exclusivos (SNE) categorizados por unidad de organización según el tipo de órgano;

Que, mediante Memorándum N° 0066-2024-OPP/MDB de fecha 31 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto consolida, presenta y sustenta técnicamente la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que fue validado durante reunión de fecha 30 de enero de 2024, y que además fue formulado de conformidad con el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; todo ello con el objeto que se proceda a su aprobación;

Que, mediante Informe N° 123-2024-OAJEI/MDB de fecha 31 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad opina por la procedencia y viabilidad legal de la emisión del acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante Memorando N°151-A-2024-MDB/GM, de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal N°595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023;

Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE

Artículo Primero.- APRUÉBESE el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.– DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE a las unidades de organización el desarrollo de medidas específicas y concretas que posibiliten la efectiva prestación de los servicios que conforman el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE).

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la responsabilidad de velar por la adecuada prestación de los servicios que conforman el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE).

Artículo Quinto.– ENCÁRGUESE a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO la notificación de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Sexto.– ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

2262320-1