Prorrogan el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Prorrogan el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000055-2024-CE-PJ

Lima, 23 de febrero del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000011-2024-SCT-PJ, cursado por el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000168-2023-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de diciembre de 2023, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita la ampliación del funcionamiento de la mencionada Sala Suprema, por un período de tres meses a partir de 1 de marzo de 2024; debido a la carga procesal que tiene el referido órgano jurisdiccional.

Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 257-2024 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2264457-1