Delegan diversas facultades en el/la Director/a de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024

Delegan diversas facultades en el/la Director/a de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024

resolución jefatural

N° 021-2024-ANIN-JEF

Lima, 20 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 0001-2024-ANIN/DGP, de la Dirección de Gestión Predial; el Informe N° 034-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;

Que, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, señala que es función de la Jefatura, en su condición de responsable del funcionamiento institucional, delegar en el/la Gerente/a General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura dentro de las competencias de la ANIN;

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 67 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, cabe señalar que, el artículo 5 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece disposiciones para garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en el ejercicio 2023, a cargo del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; siendo que, en el numeral 5.2, se dispone que el pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), pueda ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno; y se le faculta expresamente a asumir la posición contractual en acuerdos, convenios o contratos respectivos;

Que, en dicho marco normativo, con fecha 19 de diciembre de 2023, la ARCC y la ANIN, suscribieron el Acta de Cesión de Posición del Acuerdo de Gobierno a Gobierno y del Contrato Operativo, mediante la cual la ANIN asume la posición de la ARCC en el mencionado acuerdo y contrato operativo, a efectos de dar sostenibilidad y continuidad a la ejecución de las intervenciones del PIRCC a su cargo;

Que, asimismo, se han suscrito las adendas a los Contratos NEC que formalizan la Cesión de Posición Contractual; siendo que, en mérito a ello, la ANIN asume la posición de contratante de la ARCC y asume también las obligaciones y deberes establecidos en el Contrato NEC para la ejecución de las intervenciones y proyectos de la cartera del PIRCC;

Que, en tal sentido, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslado, para la ejecución de obras de Infraestructura;

Que, en virtud al literal a) del segundo párrafo del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, el Sujeto Activo, para efectos de la implementación del PIRCC, son las entidades ejecutoras; en ese sentido, habiéndose habilitado a la ANIN a ejecutar las intervenciones y proyectos a cargo de la ARCC, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta entidad actualmente ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones y proyectos de la cartera del PIRCC materia de cesión de posición contractual; por lo que corresponde a la ANIN realizar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192;

Que, asimismo, el literal b) del tercer párrafo del procedimiento de Trato Directo del precitado numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor de la Tasación y el pago; por lo que, corresponde al Titular del pliego de la ANIN expedir la resolución que aprueba el valor de la tasación y el pago en el procedimiento de Adquisición de Trato Directo, establecido en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;

Que, dicha facultad alcanza a la emisión de las resoluciones que aprueban el Reconocimiento de Mejoras, según el procedimiento regulado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, que se realiza siguiendo el procedimiento de Trato Directo en lo que resulte aplicable; ello, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, que dispone la aplicación del citado Decreto Legislativo para la ejecución de los programas o proyectos de la Ley N° 30556;

Que, por otra parte, el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1559, establece que, incluso durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV (Expropiación) y V (Ejecución Coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de adquisición regulados en el citado artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos Acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de inmuebles, y que en este supuesto, no corresponderá el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del Inmueble; por lo que, las facultades del Titular del pliego de la ANIN de expedir las resoluciones en el Trato Directo, alcanzan a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, por ser parte de dicho procedimiento;

Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, se establece que la Dirección de Gestión Predial es el órgano de línea responsable de gestionar las acciones necesarias para la adquisición, expropiación, transferencia de los predios y bienes inmuebles a favor de la ANIN para el desarrollo de la infraestructura a su cargo, así como ejercer las facultades coactivas de conformidad con la normativa vigente; y, asimismo, de acuerdo al literal i) del artículo 62 del mencionado Texto Integrado, tiene por función ejercer las demás funciones que le asigne el/la Jefe/a de la ANIN en el marco de sus competencias y/o aquellas que le correspondan por norma expresa;

Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de optimizar los procedimientos de adquisición por trato directo y de reconocimiento de mejoras y gastos de traslados, requeridos para la ejecución de las intervenciones y proyectos de inversión en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno; resulta viable delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Predial, la emisión de los actos resolutivos referidos a los citados procedimientos, según lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo 1192;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; y, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Director/a de Gestión Predial

Delegar en el/la Director/a de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:

En materia de adquisiciones por trato directo y reconocimiento de mejoras y gastos de traslado:

a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo de las intervenciones y proyectos de la cartera del PICC, ejecutados por la ANIN, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, materia de cesión de posición contractual, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

b) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento de reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados, para las intervenciones y proyectos de la cartera del PIRCC, ejecutados por la ANIN, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, materia de cesión de posición contractual, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente resolución jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente resolución a la unidad de organización delegada, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefatura

Autoridad Nacional de Infraestructura

2264540-1