Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00162-2024-DE

Lima, 22 de febrero del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 000378-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00438-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00227-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato Internacional de Servicios Nº SP45345A09GCS “SMART PARTS PREFERRED AGREEMENT”, suscrito entre la Fuerza Aérea del Perú y la compañía Learjet Inc., y el Contrato Internacional “Plan de Servicio de Mantenimiento (MSP) – Motor modelo TFE731-20, celebrado entre la Fuerza Aérea del Perú y la compañía Honeywell International SARL, se establecen los alcances para el OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 a cargo de la Compañía Bombardier Inc., indicando, entre otros, que la entrega de la aeronave objeto del servicio será en el país donde la empresa realizará el servicio, cuyo traslado estará a cargo de la FAP;

Que, con Carta s/n, de fecha 07 de febrero de 2024, el Gerente de Ventas Regional para América Latina y el Caribe de la Compañía Bombardier Inc., hace de conocimiento al Servicio de Abastecimiento Técnico de la Fuerza Aérea del Perú, que con finalidad de dar cumplimiento al cronograma de mantenimiento “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU”, la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 debe ingresar a los talleres del fabricante, ubicada en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, el día 26 de febrero de 2024, con permanencia de cuarenta y dos (42) días consecutivos;

Que, a través del Informe Legal Nº 003-2024 G8AL/GRUP8, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal militar FAP, a fin que pueda trasladar la aeronave Learjet 45XR FAP 526 para el “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU”, a cargo de la Compañía Bombardier Inc, en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de febrero de 2024 (vuelo de ida), y del 03 al 06 de abril de 2024 (vuelo de retorno);

Que, con Mensaje Común N° 000565-2024-COMOP/FAP, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que realizará la referida actividad, en el lugar y fechas programadas;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 841 de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará las tripulaciones y personal de mantenimiento encargados del traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR N° 526, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la referida aeronave; por cuanto, les permitirá llevar a cabo las mencionadas inspecciones, a fin de contar con dicho sistema de armas en condiciones óptimas, lo cual redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 014 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, viáticos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; contando con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000019, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, con Oficio Extra FAP N° 000378-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformarán las tripulaciones y personal de mantenimiento encargadas del traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR N° 526, a la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la referida aeronave, a cargo de la compañía Bombardier Inc., del 25 al 28 de febrero de 2024 (vuelo ida) y su retorno al país el 29 de febrero de 2024; así como, del 03 al 06 de abril de 2024 (vuelo de retorno) y su salida del país el 02 de abril de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004/DE-SG, se aprueba el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, cuyo artículo 10 establece que el Personal Militar en Actividad y Civil del Sector Defensa que sea autorizado a viajar al exterior en Comisión de Servicio, percibirá, entre otros, el concepto de pasajes, viáticos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Oficio N° 00438-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 115-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General respecto a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 00227-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará las tripulaciones y personal de mantenimiento encargados del traslado de la aeronave FAP Learjet 45XR N° 526, a la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la referida aeronave, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará las tripulaciones y personal de mantenimiento encargados de trasladar la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526 a la ciudad de Wichita, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, para la realización del servicio de “OVERHAUL DE LOS TRENES PRINCIPALES DE ATERRIZAJE Y CAMBIO DE RUEDA DE TURBINA DE APU” de la aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526, a cargo de la Compañía Bombardier Inc., del 25 al 28 de febrero de 2024 (vuelo de ida), y su retorno al país el 29 de febrero de 2024; así como, del 03 al 06 de abril de 2024 (vuelo de retorno) y su salida del país el 02 de abril de 2024; conforme al siguiente detalle:

Tripulación principal: Vuelo de ida del 25 al 28 de febrero de 2024

Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO

NSA: 96805 DNI: 40010124

Comandante FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES

NSA: 96898 DNI: 43325331

Suboficial de Primera FAP ÁNGEL LUIS OBANDO PARRA

NSA: 610613 DNI: 70026497

Tripulación alterna:

Comandante FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES

NSA: 96699 DNI: 43305633

Suboficial de Tercera FAP JIMMY JEANMARCO BALDERA SANDOVAL

NSA: 612185 DNI: 75047653

Tripulación principal: Vuelo de retorno del 03 al 06 de abril de 2024

Coronel FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES

NSA: 96699 DNI: 43305633

Comandante FAP MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES

NSA: 96898 DNI: 43325331

Suboficial de Tercera FAP JIMMY JEANMARCO BALDERA SANDOVAL

NSA: 612185 DNI: 75047653

Tripulación alterna:

Comandante FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO

NSA: 96805 DNI: 40010124

Suboficial de Primera FAP ÁNGEL LUIS OBANDO PARRA

NSA: 610613 DNI: 70026497

Personal de mantenimiento encargado de la verificación de los trabajos de inspección de la aeronave (cuarenta y dos (42) días)

Del 25 de febrero al 06 de abril de 2024, trasladado de ida y vuelta en aeronave FAP Learjet 45XR Nº 526

Teniente FAP ALEXA DAPNET HUARHUA ZAQUINAULA

NSA: 98185 DNI: 71878114

Suboficial de Primera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA

NSA: 610230 DNI: 46630982

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

TRIPULACIONES ENCARGADAS DEL TRASLADO

Pasajes aéreos de retorno: ciudad de Wichita, Kansas

(EE.UU) - Lima

US$ 2,243.90 x 3 personas US$ 6,731.70

Viáticos:

US$ 440.00 x 4 días x 3 personas US$ 5,280.00

Pasajes aéreos de ida: Lima – ciudad de Wichita, Kansas

(EE.UU)

US$ 1,299.65 x 3 personas US$ 3,898.95

Viáticos:

US$ 440.00 x 4 días x 3 personas US$ 5,280.00

Total a pagar: US$ 21,190.65

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Teniente FAP ALEXA DAPNET HUARHUA ZAQUINAULA

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US$ 5,346.90 / 29 x 5 días x 1 persona US$ 921.88

US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona US$ 5,346.90

US$ 5,346.90 / 30 x 6 días x 1 persona US$ 1,069.38

Total a pagar: US$ 7,338.16

Suboficial de Primera FAP FERNANDO NAYRA YAJAHUANCA

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US$ 5,091.13 / 29 x 5 días x 1 persona US$ 877.78

US$ 5,091.13 x 1 mes x 1 persona US$ 5,091.13

US$ 5,091.13 / 30 x 6 días x 1 persona US$ 1,018.23

Total a pagar: US$ 6,987.14

Total general a pagar: US$ 35,515.95

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo respectivo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 7.- El personal de mantenimiento designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2264345-1