Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de cuotas del impuesto predial y de arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza N° 710-MDJM y dictan otras disposiciones

Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de cuotas del impuesto predial y de arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza N° 710-MDJM, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2024-MDJM

Jesús María, 15 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.

VISTO:

El Informe Nº 0056-2024-MDJM/GAT/SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a través del cual solicita la prórroga de la Ordenanza N° 710-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y estableció el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2024; el Informe N° 009-2024-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria (e), el Proveído Nº 83-2024-MDJM-GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 051-2024-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972 anota que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley expresa que son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, acota que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el artículo 42 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 1 del artículo 44 de la Ley N° 27972, indica que los Decretos de Alcaldía deben ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” en el caso de todas las Municipalidades de la provincia de Lima;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus modificatorias, indica que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario anota que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante la Ordenanza Nº 710-MDJM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2024, se reguló los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y se estableció el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2024;

Que, el artículo 3 de la Ordenanza antes glosada, expresa que el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que concede dicha Ordenanza vence el 29 de febrero de 2024;

Que, en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza antes mencionada, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de dicha Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas;

Que, con Informe Nº 0056-2024-MDJM/GAT/SGRFT, de fecha 12 de febrero de 2024, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria solicita la prórroga de la Ordenanza N° 710-MDJM, que regula el otorgamiento de los beneficios de descuento en arbitrios municipales por pronto pago y el cronograma de pagos para el impuesto predial y los arbitrios municipales para el Ejercicio 2024, toda vez que es necesario dar facilidades tanto para el pago de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, como para el pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales;

Que, a través del Informe N° 009-2024-MDJM-GAT, del 13 de febrero de 2024, el Gerente de Administración Tributaria (e) manifiesta su conformidad respecto a la prórroga del beneficio por pronto pago y/o pago adelantado, así como del beneficio para el pago del impuesto predial y arbitrios hasta el 27 de marzo de 2024;

Que, mediante el Proveído Nº 83-2024-MDJM-GM el Gerente Municipal remite lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil para que emita el informe correspondiente;

Que, con Informe Nº 051-2024-MDJM-OGAJRC, de fecha 14 de febrero de 2024 recibido en esta Secretaría General el 15 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que lo solicitado se encuentra conforme a la normativa vigente por lo que mediante el Decreto respectivo se debe prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 710-MDJM; hasta el 27 de marzo de 2024;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento señalado en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 710-MDJM, que establece beneficios por pronto pago y/o adelantado en el distrito de Jesús María, hasta el 27 de marzo de 2024.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ordenanza N° 710-MDJM, hasta el 27 de marzo de 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, así como a las demás que resulten competentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2264079-1