Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Sánchez Cerro

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Sánchez Cerro

Ordenanza Regional

Nº 04-2018-CR/GRM

3 de mayo de 2018

VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la quinta Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del año dos mil dieciocho, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sub Región de Desarrollo, General Sánchez Cerro”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley Nº 27902, establece que: Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el literal K), numeral 1, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre sus competencias el Gobierno Regional le corresponde entre otros: “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; igualmente el literal a), del Artículo 45º en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: “(…) a) Función normativa y reguladora - Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los s4ervicios de su competencia”.

Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala que: “Es atribución del Consejo Regional , aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional“; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º - Acuerdos del Consejo Regional: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Publica, lo cual declaro al estado en proceso de modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Publica, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Publica, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Publica.

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Publica, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de la entidades de la Administración Publica, en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de ala Administración Publica que contempla el artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Que, mediante informe Nº 189-2018-GRM/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda elevar al Consejo Regional De Moquegua, a fin de que, en merito a sus facultades, consideré la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Sub Región General Sánchez Cerro, el mismo que consta de: VI Títulos, 30 Artículos, 01 Disposición Transitoria y Final, 01 anexo (organigrama).

Que, asimismo con informe Nº 01-2018-GRM/OREPLAN-ODIT-ZIRP, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, menciona que se ha considerado lo señalado en el D. S. Nº 043-2006-PCM, y que el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional de Sánchez Cerro, es coherente a lo señalado en la Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM.

Que, con Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM, se modifica la O.R. Nº 011-2013-CR/GRM que incorpora la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Artículo Primero que indica: disponer la compatibilización de los ROF, CAP, MOF, TUPAS de las Direcciones Sectoriales al nuevo Reglamento de Organización y Funciones; autorizando al Ejecutivo para que mediante decreto regional o resoluciones ejecutivas regionales emita las normas complementarias que conlleven a la implementación gradual del nuevo ROF. El presente expediente se ajusta a lo señalado en la ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM, compatibilizando la propuesta de estructura de la Gerencia Regional de Sánchez Cerro al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua.

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM y sus modificatorias, definen a la Gerencia Sub Regional de Sánchez Cerro como un órgano desconcentrado que le corresponde ejercer funciones específicas, dependiendo jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional.

Que, el Consejo Regional de Moquegua, debe considerar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de la Sub Región General Sánchez Cerro, el mismo que consta de: VI Títulos, 30 Artículos, 01 Disposición Transitoria y Final, 01 anexo (organigrama).

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo del 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación Unánime de sus miembros aprueban la:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA SUB REGIONAL SANCHEZ CERRO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Sánchez Cerro, el mismo que consta de: VI Títulos, 30 Artículos, 01 Disposición Transitoria y Final, 01 anexo (organigrama), que es parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y portal Web del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

YESNANY P. QUILCO FLORES

Consejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA

Gobernador Regional

2255286-1