Crean el Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR

Crean el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° D13-2023-GR.CAJ/CR

EXPEDIENTE N° 000775-2023-088633

Cajamarca, 29 de diciembre de 2023

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO

DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL – FONCAR”

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día xxx de diciembre de 2023, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que Crea El Fondo de Conservación Ambiental – FONCAR”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley 27680, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192°, inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; asimismo, establece en su artículo 2°, inciso 22, “el derecho fundamental de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; norma concordante con lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, que corrobora “el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú establece que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. En la misma línea, de conformidad con el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias; y el artículo 68° regula que “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modificada por Ley 27902, el artículo 37° establece que: los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, así mismo, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en el artículo 15°, literal a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo III del TÍTULO PRELIMINAR de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Que, el artículo 85°, numeral 85.1 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, establece que; el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables y el artículo 90°, señala que; el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso;

Que, el artículo 94°, numeral 94.2 de la Ley 26811 – Ley General del Ambiente, señala que, se entiende por servicios ambientales: la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros; el artículo 97°, literal l, establece el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; el artículo 127°, numeral 127.1, instituye que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley 26821, según lo indica el artículo 3° estipula: “(…) los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como: las aguas superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales (…)”;

Que, la Ley 26821, en igual sentido, a través del artículo 28° ha estipulado ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”;

Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprobó la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la misma que en la estrategia 3.5 establece la promoción de mecanismos de financiamiento de los Consejos de Recursos Hídricos y el desarrollo de mecanismos financieros para la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca;

Que, a tenor del artículo II del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos – Ley 29338, la presente ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a ésta; asimismo, en su artículo 24° dispone que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos”;

Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, Ley 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su artículo 3° define que los servicios ecosistémicos son aquéllos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros;

Que, asimismo el artículo 13° de la Ley señalada en el considerando precedente, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Asimismo, el artículo 13° en sus incisos 13.2 y 13.3 de la Ley 30215, precisa que los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Finalmente, en la segunda disposición complementaria de la misma ley, se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio Ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Que, el artículo 11° de la Ley 30215 – Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, respecto a la responsabilidad del Estado, señala que el Estado debe promover: a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos;

Que, el artículo 15° de la Ley 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a las medidas de adaptación al cambio climático, menciona que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras;

Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, de manera específica, participa en la gestión sostenible de los recursos naturales en el marco de sus cuatro Políticas Institucionales, i) Gestión de Recursos Naturales y Biodiversidad Departamental, ii) Gestión Andina de los Recursos Hídricos con enfoque de Siembra y Cosecha de Agua, iii) Gobernabilidad Ambiental y iv) Vigilancia Ambiental, en base a las cuales promueve y lidera diversas acciones en favor de la conservación y la sostenibilidad ambiental, por lo que crea el Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR;

Que, el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, busca fortalecer las acciones de conservación ambiental, sus esfuerzos estarán focalizados en dos líneas de acción: 1) Conservación y preservación de espacios naturales y 2) Promoción de una nueva cultura y educación ambiental;

Que, la propuesta de crear el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, como un mecanismo financiero para fortalecer la conservación ambiental, ha sido socializada, consensuada, y validada con los actores públicos y decisores del Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, mediante Informe Legal N° D23-2023-GR.CAJ-DRAJ/GRHM, de fecha 17 de julio de 2023, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación del “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”;

Que, mediante Informe N° D33-2023-GR.CAJ-GRRNGMA/SGRNANP, de fecha 09 de noviembre de 2023, el Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, ratifica el Informe Técnico sustentatorio - Informe N° D22-2022-GR.CAJ-GRRNGMA/SGRNANP, que promueve la Ordenanza Regional que Crea el Fondo de Conservación Ambiental – FONCAR.

Que, visto y debatido el Dictamen N° D27-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, a través del cual las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, recomiendan aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL – FONCAR”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023, con dispensa de tramité y de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR:

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA

EL FONDO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL REGIONAL – FONCAR

Artículo Primero.- CREAR, el “Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR”, para contribuir a la conservación y preservación de espacios naturales y la promoción de la educación ambiental.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, elaborar y aprobar la propuesta del Reglamento Interno y la operatividad del Fondo de Conservación Ambiental Regional – FONCAR, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible del Consejo Regional de Cajamarca.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno de Cajamarca para su promulgación.

Dado en Cajamarca, en la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR

Consejero Delegado

Consejo Regional Cajamarca

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley.

Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.

ROGER GUEVARA RODRIGUEZ

Gobernador Regional

2263555-1