Designan fiscales en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco y en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro

Designan fiscales en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco y en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 494-2024-MP-FN

Lima, 21 de febrero de 2024

VISTO:

El oficio N° 209-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 16 de febrero de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 239-2024-JNJ, de fecha 14 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 010-2021-SN/JNJ, se nombraron Fiscales Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Con fecha 16 de febrero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Joel Calle Valer.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio N° 191-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, ha manifestado que quince (15) plazas de fiscal provincial pueden ser utilizadas para fiscales provinciales penales del distrito fiscal de Lima Centro, señalando la siguiente información:

Cuadro N°3 - Plazas vacantes provinciales penales de Lima - Distrito Fiscal de Lima Centro

Código AIRHSP

Situación actual AIRHSP

Cargo Estructural

Especialidad

Distrito Fiscal Propuesto

1

015345

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

2

015415

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

3

017825

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

4

017871

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

5

017884

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

6

017902

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

7

021073

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

8

021102

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

9

021142

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

10

021152

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

11

021166

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

12

021169

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

13

021171

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

14

021172

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

15

021178

VACANTE

FISCAL PROVINCIAL

PENAL

LIMA CENTRO

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el numeral 7 del cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Joel Calle Valer, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como su vigencia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3647-2023-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2023.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vanesa Virginia González Pinchi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 036-2021-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2021 y 08 de junio de 2021, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Joel Calle Valer, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Vanesa Virginia González Pinchi, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2264023-10