Modifican la Directiva que regula la presentación trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y disponen su actualización

Modifican la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y disponen su actualización

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 026-2024-SUNARP/SN

Lima, 22 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 022-2024-SUNARP/DTR del 16 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 364-2024-SUNARP/OPPM del 16 de febrero de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 191-2024-SUNARP/OTI del 16 de febrero de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 130-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, se establece, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que éste último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción;

Que, en efecto, transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; información que es comunicada al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial;

Que, desde la emisión de la citada directiva, se ha advertido cierta casuística vinculada a que los interesados, por diversos motivos, no realizan el pago de los derechos registrales de calificación dentro de plazo de los 15 días calendarios habilitados, lo cual no permite iniciar el procedimiento de inscripción; situación que genera reclamos y sobrecarga en los órganos jurisdiccionales, al tener que generar nuevamente la presentación electrónica del parte judicial sobre medida cautelar;

Que, en ese contexto, se efectuó la evaluación técnica que permita la ampliación del plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial, pues, dicha actuación no solo pasa por mejorar el servicio considerando la casuística identificada; sino que también la presentación electrónica de un parte judicial representa una importante medida a nivel de simplificación, costos para el ciudadano y seguridad en la prevención de la falsificación documentaria, por lo que corresponde a esta Superintendencia impulsarla en lo que comprende a nuestras competencias;

Que, atendiendo la evaluación técnica realizada y conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, emerge la necesidad de modificar el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva N° DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; así como también efectuar las modificaciones pertinentes en el acápite III considerando las modificaciones de las disposiciones normativas que sustentan la citada directiva;

Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico N° 022-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral ha solicitado la modificación del acápite III y del numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial confirma digital sobre medidas cautelares;

Que, con Memorándum N° 364-2024-SUNARP/OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, en el marco de la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada con Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG, el proyecto normativo planteado cumple los requisitos de estructuración y contenido de acuerdo a la citada normativa, manifestando su opinión favorable;

Que, por su parte, la Oficina de Tecnologías de la Información, a través del Memorándum N° 191-2024-SUNARP/OTI, emite opinión favorable al proyecto planteado por la Dirección Técnica Registral;

Que, en atención a lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 130-2024-SUNARP/OAJ concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación de la Directiva DI-03-SNR-DTR propuesto por la Dirección Técnica Registral; asimismo, señala que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud del literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; finalmente señala que dicha aprobación deberá materializarse a través de una resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 469 del 22 de febrero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad las modificaciones a la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, conforme a la propuesta remitida por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva DI-03-SNR-DTR

Modificar el acápite III y el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

III. BASE LEGAL.

3.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

3.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.4. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias.

3.5. Decreto Legislativo N° 988, Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal.

3.6. Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

3.7. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.8. Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.9. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.10. Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373.

3.11. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412.

3.12. Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

3.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

3.14. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

7.3. Pago de los derechos registrales para la generación del asiento de presentación del título

La parte interesada imprime la solicitud de inscripción debidamente comunicada en su casilla electrónica, en cuyos datos se encuentra, entre otros, el importe por los derechos de calificación, a efectos de cancelar el importe a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o presentar dicho documento ante cualquiera de las oficinas registrales para abonar el pago respectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de recibida tal comunicación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente por no haberse abonado el pago de los derechos de calificación, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web.

Efectuado el pago de los derechos registrales, se procede a generar el asiento de presentación de la medida cautelar solicitada electrónicamente por el órgano jurisdiccional. Asimismo, el sistema informático de la SUNARP comunica al órgano jurisdiccional, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título.

Artículo 2.- Actualización de la Directiva DI-03-SNR-DTR

Actualizar la Directiva DI-03-SNR-DTR, “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares” (V.02), aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, la cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

El documento normativo referido en el artículo 2 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central - SUNARP

2263918-1