Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 196 de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora N° 196 de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 052-2024-MINEM/DM

Lima, 20 de febrero de 2024

VISTOS: Los Oficios Nº 00075-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 033-2024-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 045-2024/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0181-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República (CGR) y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;

Que, las transferencias financieras a que se refiere la precitada disposición complementaria final, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la CGR; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 355-2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Energía y Minas;

Que, con Oficio Nº 000075-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Entidad efectuar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, el Informe N° 033-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, en el que autoriza la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, hasta por la suma de S/ 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de Pliego 019: Contraloría General, para financiar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el artículo 6 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante el Informe N° 045-2024-MINEM/OGA-OFIN, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, recomienda autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles) de la Unidad Ejecutora N° 001 (0185): Ministerio de Energía y Minas-Central del Pliego N° 016:Ministerio de Energía y Minas a favor de la Unidad Ejecutora N° 196: Contraloría General del Pliego N° 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Informe Nº 0181-2024/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles), conforme a lo establecido en las normativas vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 soles), a favor de la Unidad Ejecutora N° 196 del Pliego 019: Contraloría General, para financiar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Ministerio de Energía y Minas a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el artículo 6 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, conforme al siguiente detalle:

DEL:

Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas-Central

Meta : 0030 Acciones y Actividades de Control

Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes

2.4.1 Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Naciona S/ 45 000,00

PARA:

Pliego : 019 Contraloría General

Unidad Ejecutora : 196 Contraloría General S/ 45 000,00

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 (0185): Ministerio de Energía y Minas-Central; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000006. Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2263850-1