Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0031-2024-MIDAGRI

Lima, 21 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 0287-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0066-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 0149-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2023-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado mediante la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”;

Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 se autoriza a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la Categoría de Gasto Corriente y Gasto de Capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las Leyes Anuales de Presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, Plan Anual de Contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Específicas que, una vez previsto el presupuesto para el financiamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358, modificada mediante la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, se hace efectiva la transferencia financiera a favor de la Contraloría sólo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido;

Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 de su artículo 17, el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el financiamiento del control concurrente de inversiones;

Que, mediante Oficio N° 000031-2023-CG/GMPL de fecha 24 de noviembre de 2023, la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República solicita a este Ministerio efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, de diversos Proyectos de Inversión, entre los cuales se encuentra el Proyecto de Inversión identificado con CUI N° 2328744, denominado “Mejoramiento de la organización, asociatividad e inclusión en los mercados de los pequeños y medianos productores agrarios de la sierra en las regiones de Amazonas, Cajamarca y La Libertad” a cargo de la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con un importe pendiente de transferir hasta por la suma de S/ 17 697,67 (Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete y 67/100 Soles);

Que, con el Oficio N° 207-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP, de este Ministerio gestionar una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 17 687,67 (Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 67/100 Soles) para el financiamiento de la acción de control concurrente del Proyecto de Inversión identificado con CUI N° 2328744, denominado “Mejoramiento de la organización, asociatividad e inclusión en los mercados de los pequeños y medianos productores agrarios de la sierra en las regiones de Amazonas, Cajamarca y La Libertad”, en el marco de la Ley N° 31358, señalando que se cuenta con la aprobación de Crédito Presupuestario N° 453 por el referido importe; pedido que se sustenta en el Informe N° 098-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI que adjunta el Informe N° 0054-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI-SUP de la Sub Unidad de Presupuesto de AGRO RURAL;

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido el Informe N° 0066-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el cual considera procedente autorizar la transferencia financiera para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 17 697,67 (Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete y 67/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión con CUI N° 2328744, a cargo de la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 y de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, precisando que, la citada Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal;

Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 0287-2024-MIDAGRI-SG/OGPP;

Con los respectivos visados del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 17 697,67 (Diecisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete y 67/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión identificado con CUI N° 2328744 “Mejoramiento de la organización, asociatividad e inclusión en los mercados de los pequeños y medianos productores agrarios de la Sierra en las regiones de Amazonas, Cajamarca y La Libertad” a cargo de la Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE PROYECTO INVERSIÓN

ACCIÓN DE INVERSIÓN

FINALIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CLASIFICADOR

IMPORTE

2328744. MEJORAMIENTO DE LA ORGANIZACION, ASOCIATIVIDAD E INCLUSION EN LOS MERCADOS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRARIOS DE LA SIERRA EN LAS REGIONES DE AMAZONAS, CAJAMARCA Y LA LIBERTAD

6000053.

CONTROL CONCURRENTE

0348747.

CONTROL CONCURRENTE

1. RECURSOS ORDINARIOS

24 2 3 1 1.

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

17,697.67

TOTAL A TRANSFERIR A LA CGR

17,697.67

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el Artículo 1 precedente, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2024, afectada a la Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2263700-1