Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura a Estados Unidos en comisión de servicios

Autorizan viaje del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura a Estados Unidos, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 525-CU-2023

Piura, 31 de octubre de 2023

VISTO

El expediente N° 002435-0201-23-7 del 24 de octubre 2023, presentado por el Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, que contiene el Oficio N° 617-D.FDCCP-UNP-2023, del 24.Oct.2023, Oficio N° 2239-R-UNP-2023, del 25.Oct.2023, Informe N° 203-2023-UNP-J-OPYPTO, del 26.Oct.2023, Certificación Presupuestal N° 0694-2023-UP-OPYPTTO-UNP, del 30.Oct.2023,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con Oficio N° 649-D.FDCCP-UNP-2023; 21 de octubre de 2023, el Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se dirige al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, con el fin de alcanzar el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de fecha 19 de octubre del 2023, que a la letra dice: “SE ACORDÓ AUTORIZAR AL DR. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS-UNP, PARA REALIZAR VIAJE AL EXTERIOR ANTE LA INVITACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN ACADÉMICA POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE (EMBAJADOR) DEL PERÚ ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS-ONU Y LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DEL 05 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, REMITIENDO EL PRESENTE ACUERDO AL SR. RECTOR PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO;

Que, Oficio N° 617-D.FDCCP-UNP-2023, del 24 de octubre de 2023, el Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, informa que ha recibido la invitación internacional con fines de coordinación académica, por parte del Dr. Víctor García Toma, Representante Permanente (Embajador) del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, entre las fechas 05 al 17 de noviembre de 2023, siendo la sede de dicha reunión y coordinación académica el Estado Federal de Nueva York-EEUU, motivo por el cual solicita la autorización para realizar el viaje al exterior, mediante Acuerdo Universitario. Asimismo, señala que esta importante coordinación se ha realizado con el Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez, docente del Programa de Maestría y del Doctorado en Derecho de esta Casa Superior de Estudios; la cual permitirá la visita a tres importantes universidades: 1) La Universidad de Yale, 2) la Universidad de Harvard y 3) la Universidad de Stanford; que cuentan con las Facultades de Derecho más importantes del mundo y que coadyuvarán con el Proceso de Acreditación de la Facultad y a la Internacionalización de la misma; lo cual beneficiará al estamento docente y estudiantil de la FDCCP, que conlleva que otras facultades puedan lograr importantes convenios interinstitucionales con dichas universidades emblemáticas. En virtud a ello, solicita se le otorgue (06) días de viáticos para asistir a la invitación internacional, precisando que los pasajes serán asumidos por el suscrito para lograr la concretización de tan importante coordinación académica e interinstitucional;

Que, según Oficio N° 2239-R-UNP-2023, del 25 de octubre de 2023, el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Piura, solicita priorización presupuestal con seis (06) días de viáticos, a favor del Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a fin de que pueda asistir a la invitación internacional a realizarse en los Estados Unidos y posteriormente se derive a la Oficina correspondiente;

Que, a través del Informe N° 203-2023-UNP-J-OPYPTO, del 26 de octubre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el expediente se trasladó a la Unidad de Presupuesto para la atención respectiva dentro de los alcances de la Ley de Presupuesto N° 31638-Año Fiscal 2023, Directiva para la Ejecución Presupuestaria N° 005-2022-EF/50.01 Otras Normas, Leyes y Decretos vigentes-Año 2023; Ley de Presupuesto N° 31638-Año Fiscal 2023, otras Normas, Leyes y Decretos vigentes-Año 2023;

Que, mediante Certificación Presupuestal N° 0694-2023-UP-OPYPTTO-UNP, de fecha 30 de octubre de 2023, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, otorga Certificación Presupuestal para viáticos por 06 días, a partir del 05 de noviembre al Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, quién realizará coordinaciones académicas en el Estado de Nueva York-EE.UU, según el siguiente detalle:

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL

Cadena Funcional Programática

Rubro de Financiamiento

00 Recursos Ordinarios

Meta

0013 Ejercicio de la Docencia Universitaria

Genérica de Gasto

T/C

Monto

23.21.12 Viáticos Internacionales

6 días x $440.00= S/2,640.00

3.85

S/ 10,164.00

Certificado

9189

Que, según lo señalado en el Informe N° 1089-2023-OCAJ-UNP, del 31 de octubre de 2023; opina que, se requiere el Acuerdo de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNP, que contenga la autorización de la licencia a favor del Decano Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, por el periodo del viaje al exterior. Dicho acuerdo también debe contener el requerimiento por parte del Consejo de Facultad hacia el Consejo Universitario, para que éste último autorice el viaje fuera del país en Comisión de Servicios a favor del docente, justificando el motivo del viaje, haciendo énfasis en el cuál es el interés específico de la Institución para que se pueda llevar a cabo el viaje, ya que ello, es uno de los requisitos que prevé el Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2022-PCM. Una vez subsanado lo antes indicado, se deberá declarar Procedente la autorización del viaje al Exterior a favor del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, para que participe de una reunión de coordinación académica con el Dr. Victor García Toma, Representante Permanente (Embajador) del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, entre las fechas del 05 al 17 de noviembre de 2023, siendo la sede de dicha reunión y coordinación académica el Estado Federal de Nueva York-EEUU. Asimismo, se debe declarar Procedente el otorgamiento de viáticos internacionales por 06 días, conforme a lo determinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; todo ello haciendo la precisión al Decano que a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a lo normado en el Estatuto de la UNP, y a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM(Modificado por el D.S. 056-2013-PCM). En virtud a ello, se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, establece:

268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales.

268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Son atribuciones del Consejo Universitario:

174.15. Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso;

174.18. Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente;

Son atribuciones y obligaciones de Consejo de Facultad:

192.13.- Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.

Que, la Ley Universitaria N° 30220, establece en su Artículo 88°, los derechos del docente:

88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

Que, mediante Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos:

- Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.

- (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje.

- Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM( artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Norte ($440)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Que, en concordancia con la Ley N° 31638 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023: “(…) Art. 4.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Art.5.- Control del Gasto 5.1 “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”, Art. 11°, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: 11.1.- Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, mediante Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;

Que, la presente Resolución Rectoral se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”; (…);

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N°05 de fecha 31 de octubre de 2023 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de fecha 19 de octubre del 2023, que a la letra dice:

“SE ACORDÓ AUTORIZAR AL DR. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO, DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS-UNP, PARA REALIZAR VIAJE AL EXTERIOR ANTE LA INVITACIÓN INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN ACADÉMICA POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE (EMBAJADOR) DEL PERÚ ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS-ONU Y LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DEL 05 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, REMITIENDO EL PRESENTE ACUERDO AL SR. RECTOR PARA SU RATIFICACIÓN ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura al Estado Federal de Nueva York-Estados Unidos, para que participe de una reunión de coordinación académica con el Dr. Victor García Toma, Representante Permanente (Embajador) del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU, a partir del 05 al 17 de noviembre de 2023.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, gire el monto de S/ 10,164.00 (Diez Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles) correspondiente a seis (06) días de viáticos, a favor del Dr. Juan Carlos Eduardo Negro Balarezo, según lo indicado mediante Certificación Presupuestal N° 0694-2023-UP-OPYPTTO.

Artículo 4.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM).

Artículo 5.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

Rector

VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA

Secretaria General

2231798-1