Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIóN DE ALCALDíA

N° 004-2024-MDSMM/ALC

Santa María del Mar, 7 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA DEL MAR.

VISTOS:

El Informe N° 015-2024-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 023-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 021-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la delegación de facultades al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para realizar las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; señala que: “El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios”;

Que, el artículo 45° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel Institucional y Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático;

Que, el artículo 47° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “47.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal (…). 47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, según el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, el numeral 20 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; precisa que la delegación de competencias procede de un órgano a otro al interior de la entidad siempre que existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, por otro lado, el numeral 83.1 del artículo 83° del T.U.O. de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa”;

Que, con Informe N° 015-2024-MDSMM/GPPI de fecha 02 de febrero de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que conforme a lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo 1440, es de opinión se delegue la facultad al Gerente Municipal para aprobar las Modificaciones Presupuestarias a Nivel Funcional Programático

Que, mediante Informe N° 023-2024-MDSMM/GAJ de fecha 07 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la delegación de facultades a la Gerencia Municipal para la aprobación de Modificaciones Presupuestarias a Nivel Funcional Programático, es viable y factible en aras de dinamizar los procesos en materia presupuestal de la entidad;

Que, a través del Memorándum N° 021-2024-MDSMM/GM de fecha 07 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación mediante acto resolutivo por parte del titular de la entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) y 20) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, incluido sus anexos, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; así como aquellas que se requieran en el período de regularización; conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, debiendo de dar cuenta de las acciones tomadas al titular.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía a las Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes y; disponer su PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2263262-1