Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta ubicado en el distrito de Ananea provincia de San Antonio de Putina departamento de Puno

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000030-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de febrero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; los Informes N° 000171-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000041-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000042-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Durante el periodo que abarca desde la década de 1990 hasta el año 2014, se ha constatado un uso indebido del monumento como espacio destinado al enterramiento de la comunidad local. A partir del año 2014, este uso inapropiado se oficializó con la construcción de un cerco perimetral, el cual se superpone y afecta los muros prehispánicos originales, implicando la depredación de materiales constructivos originales. Se han identificado tumbas datadas en el año 2017, lo que indica que el cementerio continúa en uso por parte de la comunidad de Chuquine, según se detalla en el Informe Técnico N° 000004-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC. Este constante uso indebido del monumento plantea un claro riesgo para la intangibilidad del sitio arqueológico. Es fundamental abordar estas problemáticas de manera urgente e implementar medidas adecuadas para proteger y preservar la integridad del monumento de Chuquine. Entre los riesgos identificados, también destaca la presencia de cercos (postes y alambre) que restringen el acceso al monumento, evidenciando el interés de propietarios y poseedores por hacer uso de estas áreas, lo cual a largo plazo podría acarrear consecuencias perjudiciales para el monumento. Es imperativo destacar que el monumento se encuentra dentro del área de influencia de asentamientos mineros actuales, como La Rinconada. Esta circunstancia añade una capa adicional de riesgo para la preservación del sitio, considerando los posibles impactos derivados de la actividad minera en la zona. La coexistencia de estas amenazas exige una acción eficiente para salvaguardar el monumento de Chuquine Llaqta.

Naturales

Un aspecto crítico que resalta como uno de los principales riesgos en la zona arqueológica de Chuquine es el grado de erosión que afecta la arquitectura remanente. Este fenómeno, probablemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, incluyendo lluvias y vientos, representa una amenaza directa para la integridad de las estructuras presentes en el área. La erosión, a lo largo del tiempo, ha conducido a la pérdida irreparable de características arquitectónicas únicas y valiosas. Es crucial tener en cuenta que la erosión no es la única forma de degradación en el sitio. Un factor adicional que contribuye significativamente al riesgo es la reutilización del material constructivo original por parte de la comunidad circundante. Este comportamiento no solo impacta la preservación del monumento, sino que también afecta la capacidad de los investigadores para comprender y reconstruir la historia arquitectónica del lugar.

Que, mediante Memorando N° 000072-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000171-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000041-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta;

Que, mediante Informe Nº 000020-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 15 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024, los que presentan las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO CHUQUINE LLAQTA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANGULO

ESTE

NORTE

P1

P1 - P2

38.19

48°2’6”

427618.9200

8386666.5900

P2

P2 - P3

69.42

214°46’17”

427599.2500

8386699.3300

P3

P3 - P4

79.2

152°15’6”

427535.9500

8386727.8200

P4

P4 - P5

102.82

182°52’14”

427487.1700

8386790.2100

P5

P5 - P6

90.42

165°32’7”

427419.8600

8386867.9400

P6

P6 - P7

113.37

179°1’28”

427379.6200

8386948.9100

P7

P7 - P8

88.94

181°59’4”

427330.9000

8387051.2800

P8

P8 - P9

70.27

174°45’25”

427289.9200

8387130.2200

P9

P9 - P10

77.02

99°8’58”

427263.3800

8387195.2800

P10

P10 - P11

96.46

177°17’27”

427329.1600

8387235.3400

P11

P11 - P12

119.06

176°41’19”

427413.8200

8387281.5600

P12

P12 - P13

106.54

177°52’22”

427521.4400

8387332.4800

P13

P13 - P14

94.99

194°16’24”

427619.3700

8387374.4400

P14

P14 - P15

89.3

165°44’30”

427694.7600

8387432.2200

P15

P15 - P16

99.93

96°39’20”

427776.8300

8387467.4100

P16

P16 - P17

96.68

164°34’33”

427826.5900

8387380.7500

P17

P17 - P18

84.27

174°28’8”

427850.7000

8387287.1200

P18

P18 - P19

111.87

131°44’7”

427863.7500

8387203.8700

P19

P19 - P20

103.32

173°1’49”

427792.8100

8387117.3700

P20

P20 - P21

39.48

221°51’56”

427718.0800

8387046.0200

P21

P21 - P22

59.69

146°49’27”

427715.0100

8387006.6600

P22

P22 - P23

74.64

201°30’10”

427678.5600

8386959.3900

P23

P23 - P24

65.51

190°10’31”

427657.8200

8386887.6900

P24

P24 - P25

87.81

178°45’18”

427651.0200

8386822.5300

P25

P25 - P1

71.98

170°9’54”

427640.0100

8386735.4100

Datum: WGS84

Zona UTM: 19L

Área: 240 997.7946 m² (24.09978 ha)

Perímetro: 2131.17 ml

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024, así como en los Informes N° 000171-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000041-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Coordinar con la comunidad de Chuquine, la realización de capacitaciones y campañas de sensibilización que involucren la realización de programas de participación ciudadana y apropiación social adecuada para la revaloración del monumento, a fin de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros y terceros, los mismos que deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Asimismo, coordinar acciones de patrullaje a fin de que el monumento no sea nuevamente alterado.

-Señalización:

x

Coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Ananea, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ananea, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024, el Informe N° 000171-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000041-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000020-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2262696-1