Aprueban la Campaña Tributaria 2024 a favor de contribuyentes y administrados de la Municipalidad Provincial de Islay

Aprueban la Campaña Tributaria 2024 a favor de contribuyentes y administrados de la Municipalidad Provincial de Islay

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 537-MPI

Mollendo, 23 de enero del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74° y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”.

Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. N°156-2004-EF, en su artículo 8° establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”.

Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30° establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular”. Artículo 30-A.- “La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial”.

Que, el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular deben ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en caso de pago trimestral, la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28° “La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61° “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”, artículo 180° “La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código”.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el Artículo 3° establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuesto municipales, contribuciones y tasas; y el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, artículo 52°, señala: “ Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencia o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”.

Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para otorgar, mediante ordenanza, exoneraciones de contribuciones, arbitrios derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con límites de ley conforme lo prescribe la Norma IV del título preliminar del antes referido Código Tributario, así como para condonar, por excepción y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos de administran, conforme al Artículo 41° de dicho dispositivo;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Mollendo, a fin de otorgarle facilidades que promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y pueden efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad;

Visto el Informe Nº 012- 2024-2024-MPI/A-GM-GAT, se indica la necesidad de incentivar la cultura tributaria, y otorgar facilidades de pago a todos los contribuyentes de la provincia de Islay.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial de Islay, por UNANIMIDAD aprueba:

“BENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXTRAORDINARIOS 2024”

Artículo Primero.- APROBAR LA CAMPAÑA TRIBUTARIA 2024, cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Islay, con los siguientes beneficios:

A. IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR.

DETALLE

IMPUESTO PREDIAL

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Deudas del año 2024 hacia atrás

100% descuento de intereses

100% descuento de intereses

B. ARBITRIOS MUNICIPALES

DETALLE

DESCUENTO

Deudas del año 2024 hacia atrás

60% de descuento sobre la deuda (incluye intereses)

C. EN ESTADO COACTIVO

DETALLE

DESCUENTO

Todas las deudas en estado coactivo

100% descuento de intereses

D. MULTAS TRIBUTARIAS

DETALLE

DESCUENTO

Multas tributarias

100% de exoneración

Artículo Segundo.- ALCALCE DE CAMPAÑA

La campaña tributaria 2024, dispuesta en el Artículo 1° comprende las deudas pendientes a las que se generan en la vía ordinaria, coactiva y procesos de fiscalización; por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como las multas tributarias.

Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES

El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 27 de marzo del 2024.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- DISPONER, la máxima difusión de la presente Ordenanza y ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2263268-1