Modifican la Ordenanza N° 044-2019-MDMM que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar

Modifican la Ordenanza N° 044-2019-MDMM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 213-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 14 de febrero de 2024

ORDENANZA QUE MODIFICA

LA ORDENANZA N° 044-2019-MDMM,

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°03 de la fecha en mención;

VISTOS:

El Informe N° 059-2024-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195, numeral 1 de la mencionada Norma Fundamental prescribe que las municipalidades poseen competencia, además, para aprobar su organización interna, en tanto el artículo 9, numeral 12 de la precitada Ley Orgánica establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, en ese contexto, a través de la Ordenanza N°044-2019-MDMM, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar, con el objeto de establecer competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las sesiones de concejo y el funcionamiento de las comisiones de regidores;

Que, mediante Ley N°31433, se modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejo municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 15, 22, 42 y 59 de la Ordenanza N°044-2019-MDMM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 15. - Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

1) Concurrir físicamente, de manera presencial, a las sesiones de concejo ordinarias. Durante las sesiones, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo, cuando lo considere necesario, su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento del debate o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo, hasta el siguiente día hábil de efectuada la sesión correspondiente.

(…)

“Artículo 22.- El quórum y las votaciones se rigen por los artículos 17 y 18 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. Para efectos de establecer el cuórum, a la hora señalada en la citación, el alcalde dispone que el secretario general controle la asistencia. De no alcanzar el mismo, se pasará lista quince minutos más tarde. Solo se considera como asistentes a los regidores que se encuentren presentes físicamente antes de iniciada la Estación de Orden del Día y que permanezcan hasta finalizada la
misma.

Los regidores que se incorporen posteriormente, tienen derecho a voz, pero no a voto ni a la percepción de la dieta correspondiente.”

“Artículo 42.- Antes de iniciar la Orden del Día, el alcalde o quien presida el Concejo dispondrá que se pase lista para el control de la asistencia, pudiendo dispensar de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del Concejo. Si hubiera el quórum reglamentario, continúa la sesión; si no lo hubiera, el alcalde o quien preside el Concejo dispondrá que esta se suspenda hasta una siguiente convocatoria. En ese último caso, el secretario general procede a dejar expresa constancia en el acta del nombre de los regidores que hayan asistido presencialmente, de los que no asistieron y de los que se retiraron de la sesión; la asistencia hasta esta parte de la sesión es computable para el pago de dietas.”

“Artículo 59.- Los acuerdos pueden ser aprobados por unanimidad, por mayoría simple y mayoría calificada. Entiéndase por mayoría simple a aquellos acuerdos adoptados por mayoría simple a los acuerdos adoptados por los votos de la mayoría del número hábil de regidores; y mayoría calificada, a la cantidad de votos que exige la ley del número legal de regidores, para un determinado asunto o materia. Solo se considerará el voto de los regidores asistentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento.

(…).”

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza N°044-2019-MDMM, y sus modificatorias, no modificados ni alterados por medio de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma o disposición, de la misma o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y demás órganos que resultaren pertinentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2262410-1