Modifican la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024

Modifican la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024

ORDENANZA N° 442/MDLM

La Molina, 16 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 0003-2024-MDLM-CAJ y Nº 0002-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y, de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Memorando Nº 209-2024-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 029-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0005 y 0006-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que incorpora el Artículo Decimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 605 del 21 de diciembre del 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifica la Ordenanza Nº 0436-MDLM, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, según el artículo 70 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario, siendo así que, el artículo 69, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su artículo 66 define a las tasas municipales, como los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68 de la mencionada norma, señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función municipal, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 numeral 2.4 de la citada Ley Orgánica;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 005 y 0006-2024-MDLM-GAT de fecha 25 y 31 de enero del 2024, respectivamente, remite el proyecto de Ordenanza que incorpora el Artículo Décimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum Nº 200-2024-MDLM-OGPPDI, de fecha 25 de enero de 2024, opina que resulta favorable la propuesta presentada, cuya ejecución será subvencionada con los recursos de otras fuentes de financiamiento de la municipalidad;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 029-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 01 de febrero del 2024, concluye que resulta jurídicamente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal;

Que, contando con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información; y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EL ARTICULO DECIMO SEGUNDO-A A LA ORDENANZA N° 0436/MDLM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- Incorporar el Artículo Decimo Segundo-A a la Ordenanza N° 0436/MDLM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2024, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo Decimo Segundo-A.- Exoneraciones Solidarias Excepcionales:

a) Los propietarios o poseedores de un solo predio destinado a uso de casa habitación considerados como contribuyente que se encuentren en condición de discapacidad o que tengan familiar directo con discapacidad debidamente acreditado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y registrado en la Municipalidad Distrital de La Molina, previa solicitud de exoneración y con el informe favorable de evaluación emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrán una exoneración del 100% del pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2024.

b) Los propietarios o poseedores de un solo predio destinado a uso de casa habitación en su condición de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, registrado en el sistema de focalización de hogares (SISFOH) y/o registrado como precario ante la Municipalidad Distrital de la Molina, previa solicitud de exoneración y con el informe favorable de evaluación emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrán una exoneración del 100% del pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2024.

c) Para dar atención a las exoneraciones solidarias excepcionales, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación el informe de evaluación de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, de los casos descritos en los literales a) y b), del presente artículo”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la vigencia de los beneficios

Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2024.

Segunda.- Facultades reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Cumplimiento

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2263323-1