Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 471-2024-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1203 y 1563-2024-MP-FN-PJFSLIMA, cursados por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales eleva la propuesta de rotación de personal fiscal del Distrito Fiscal a su cargo.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y/o designar, según corresponda, a los fiscales sobre los cuales versa el pedido de rotación descrito en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o fecha de posesión de cargo, y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Torres Luján, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, su adecuación, así como la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 238-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 05 de febrero de 2020, 08 de junio de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Beatriz Mercedes Pinedo Bunsen, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima, así como la vigencia de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1342-2022-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 04 de julio de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Carmen Rosa Torres Luján, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Beatriz Mercedes Pinedo Bunsen, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fiscal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Disponer que la designación señalada en el artículo cuarto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 113-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y a la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fiscal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2263293-3