Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José provincia de Azángaro departamento de Puno

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno

Resolución Nº 0022-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2023002917

SAN JOSÉ - PUNO - AZÁNGARO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 0358-2023/MDSJ/A, recibido el 7 de noviembre de 2023, mediante el cual don Bielsin Rodolfo Cajma Marrón, alcalde la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 55-2023-MDSJ/CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Wichert Huaranca Livisi, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM que aprobó la vacancia de este último por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

Procedimiento de vacancia en sede municipal

1.1. Mediante el Oficio Nº 0358-2023/MDSJ/A, recibido el 7 de noviembre de 2023, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la declaración de la vacancia del señor regidor. Para tal efecto, remitió los siguientes documentos:

a) Solicitud de vacancia del 25 de julio de 2023, formulada por doña Yolanda Huaricallo Huaricallo (en adelante, señora solicitante) en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

b) Decreto de Alcaldía Nº 04-2023-MDJA/A, del 1 de setiembre de 2023, con el cual se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 7 de setiembre de 2023, a fin de tratar la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor.

c) Citaciones del 1 de setiembre de 2023, con las cuales se convocaron al señor regidor y a la señora solicitante para la sesión extraordinaria de concejo del 7 de setiembre de 2023.

d) Acta de Sesión del Concejo Municipal Extraordinario Nº 05-2023-MDSJ, celebrada el 7 de setiembre de 2023, en la que el Concejo Distrital de San José aprobó la vacancia del señor regidor.

e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM, del 7 de setiembre de 2023, con que se formalizó la decisión de aprobar la vacancia del señor regidor, por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

f) Constancia del 14 de setiembre de 2023, con la cual el secretario general de la entidad edil da cuenta de la renuencia del señor regidor para firmar el acta de sesión de concejo.

g) Cédula de notificación, recibida el 14 de setiembre de 2023, con la que se puso en conocimiento del señor regidor el acta de sesión de concejo y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM.

h) Recurso de reconsideración, del 22 setiembre de 2023, formulado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM.

i) Citaciones para la sesión de concejo del 10 de octubre de 2023, para tratar el recurso de reconsideración del señor regidor, dirigidas a los miembros del concejo y a la señora solicitante.

j) Acta de Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria Nº 06-2023-MDSJ, del 10 de octubre de 2023, que declaró infundada la reconsideración del señor regidor.

k) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 55-2023-MDSJ/CM, del 10 de octubre de 2023, que formalizó la decisión que desestimó la reconsideración del señor regidor.

l) Cédula de notificación del 10 de octubre de 2023, que puso en conocimiento del señor regidor el Acta de Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria Nº 06-2023-MDSJ y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 55-2023-MDSJ/CM.

m) Constancia del 10 de octubre de 2023, con la cual se da cuenta de la entrega personal al señor regidor del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 55-2023-MDSJ/CM y de su negativa a firmar la cédula de notificación.

n) Resolución de Alcaldía Nº 0251-2023-MDSJ/A, del 3 de noviembre de 2023, en la que se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 55-2023-MDSJ/CM.

o) Comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.

Documentación remitida por el Poder Judicial

1.2. Mediante los Oficios Nº 003039-2023-SG/JNE y Nº 003165-2023-SG/JNE, del 14 y 29 de noviembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno (en adelante, CSJPU) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor, y remita copia certificada de la sentencia que se le habría impuesto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.

1.3. Ante ello, por medio del Oficio Nº 001074-2023-P-CSJPU-PJ, recibido el 22 de enero de 2024, el presidente de la CSJPU remitió a esta sede electoral los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal Nº 00665-2019-52-2102-JR-PE-01:

a) Resolución Nº 4 (Sentencia Penal de Conformidad Plena Nº 134-2021), del 5 de agosto de 2021, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Azángaro declaró al señor regidor como autor del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, y le impuso un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios a la comunidad.

b) Resolución Subsiguiente, del 5 de agosto de 2021, que declaró consentida la sentencia penal de conformidad plena.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 precisa que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El numeral 6 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

1.6. El artículo 24 indica que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.7. El considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE, en concordancia con lo expresado en el fundamento 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene:

El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado].

1.8. El considerando 13 de la Resolución Nº 0171-2020-JNE refiere:

En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, regulado en el artículo 61 del Código Penal, no desvirtúa en un ápice la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, siempre que la vigencia de la condena concurra, al menos en una parte, con la del mandato de la autoridad municipal [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.4), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido por el Concejo Distrital de San José en su contra.

2.2. De los actuados se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso penal, en el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Azángaro lo declaró como autor del delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, y le impuso un (1) año y seis (6) meses de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios a la comunidad. Con la resolución subsiguiente, de la misma fecha, el referido juzgado penal declaró consentida dicha sentencia condenatoria.

2.3. En merito al pronunciamiento judicial precitado, la entidad edil emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM, con el cual, a petición de la señora solicitante, aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.).

2.4. Debe precisarse que la LOM establece como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.5.). Dicha causa procede cuando en contra de las citadas autoridades pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, expedida por un órgano judicial competente.

2.5. Cabe resaltar que la precitada norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal.

2.6. El propósito del numeral 6 del artículo 22 de la LOM es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá configurado la causa de vacancia establecida en el citado dispositivo legal.

2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial.

2.8. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de la causa de vacancia materia de análisis es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal correspondiente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada, la cual debe ejecutarse, de modo indefectible, en el fuero electoral.

2.9. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor regidor cuenta con una sentencia condenatoria dictada mediante resolución consentida, que le impuso un (1) año y seis (6) meses pena privativa de la libertad, cuya vigencia confluye con el mandato que ejerce en el concejo municipal (ver SN 1.7. y 1.8.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2023-MDSJ/CM, que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada.

2.10. Tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su lista electoral (ver SN 1.6.), por lo que debe convocarse a doña Maricruz Dora Mamani Mendoza, identificada con DNI Nº 45280091, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, para lo cual se le concederá la credencial que la acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.3.).

2.11. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.

2.12. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wichert Huaranca Livisi, para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a doña Maricruz Dora Mamani Mendoza, identificada con DNI Nº 45280091, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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