Autorizan viaje de Gobernador Regional a España en comisión de servicios

Autorizan viaje de Gobernador Regional a España, en comisión de servicios

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONAL

N° 000049-2024-GR.LAMB/CR [215253170 - 9]

Chiclayo, 13 de febrero de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 07 de enero del 2024, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente:

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”. Del mismo modo, el artículo 192°, refiere que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad (…)”

Por su parte la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia (…)”.

La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; concordante a ello, el artículo 39° prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).”

Mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional.

El Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional Nº008-2016-GR.LAMB/CR del 10 de noviembre del 2016 y sus modificatorias, en su artículo 12º, parágrafo b), señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el de “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”;

Al respecto mediante Oficio N° 000177-2024-GR.LAMB/SG [215253170-6], de fecha 05 de febrero del 2024, y Oficio N° 000173-2024-GR-GR.LAMB/SG [215253170-3], de fecha 02 de febrero del 2024, la Secretaría General remite el expediente el mismo que guarda relación con el pedido de pedido de autorización para participar de la invitación realizada al Gobernador Regional por el Gerente General de la empresa Huawei del Perú SAC evento “Mobile World Congress 2024” a realizarse en la ciudad de Barcelona – España.

Del expediente se puede apreciar el documento de fecha de enero del 2024, suscrito por el Gerente General de la Empresa HUAWEI DEL PERÚ SAC, dirigido a Jorge Luis Pérez Flores, Gobernador Regional de Lambayeque, donde realiza invitación al “Mobile World Congress 2024” en la Ciudad de Barcelona – España. Del documento se indica lo siguiente: “Tengo el agrado y honor de dirigirme a usted, a fin de hacer de vuestro conocimiento que en el marco de las acciones de cooperación de nuestra empresa, le extendemos la cordial invitación a participar del evento más importante de la industria a nivel mundial, el Mobile World Congress 2024 en Barcelona, España. Este evento reúne a los líderes globales más destacados de la industria, proporcionando un espacio para compartir experiencias de éxito y los últimos avances tecnológicos, con el objetivo de acelerar el cambio e impactar de manera positiva en las personas, la industria y la sociedad (…). Esta invitación está dirigida a usted y a un alto funcionario de su gobernación. Es importante destacar que la invitación no generará costos para el Estado Peruano ni compromisos futuros por parte del gobierno regional, siendo que esta iniciativa se enmarca en las actividades de cooperación que venimos realizando para el año 2024. Las fechas de viaje recomendadas son del 24 de febrero al 1 de marzo, sujeto a coordinación según su agenda”.

Mediante Informe Legal N° 000104-2024-GR.LAMB/ORAJ [215253170-5], de fecha 05 de febrero del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de manera complementaria al Informe Legal N° 000103-2024-GR.LAMB/ORAJ [215253170-2], de fecha 02 de febrero del 2024, opina que es procedente la solicitud de autorización de viaje al exterior, correspondiendo única y exclusivamente al señor Gobernador Regional, Médico Jorge Luis Pérez Flores, para tales fines deberá elevarse al pleno del Consejo Regional para que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones proceda a emitir la autorización correspondiente en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normatividad vigente. Cabe precisar que el funcionario en mención en la sesión ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024, precisó que la autorización requerida es sólo para el Gobernador Regional Lambayeque y que éste viaje no irrogará gastos al Gobierno Regional.

Es dentro de éste contexto, que atendiendo a las intervenciones que ha tenido el funcionario antes mencionado en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero 2024, el Consejo Regional aprobó por MAYORÍA la Autorización de viaje al Gobernador Regional Lambayeque, Médico Jorge Luis Pérez Flores, con la finalidad de que participe del “Mobile World Congress 2024” a realizarse del 24 de febrero al 01 de marzo del 2024 en la Ciudad de Barcelona – España.

En consecuencia, atendiendo al debate realizado y al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero 2024.

Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 10 Consejeros Regionales y su votación fue por mayoría, conforme la siguiente votación: A FAVOR (05): Cons. Reg. Horna Santa Cruz, Cons. Reg. Lara Doig, Cons. Reg. Exebio Cabrera, Cons. Reg. Espinoza Soto y Cons. Reg. Zeña Nanfuñay; EN CONTRA (04): Cons. Reg. Orosco Nunton, Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Ventura Sandoval y Cons. Reg. Sevilla Exebio; EN ABSTENCIÓN (01): Cons. Reg. Camacho Fernández.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del 2024.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Méd. Médico Jorge Luis Pérez Flores, con el objetivo de participar del “Mobile World Congress 2024” que se realizará en la Cuidad de Barcelona – España, del 24 de febrero al 01 de marzo del 2024; por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los (15) días calendarios siguientes a su retorno en funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Lambayeque disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque y a las instancias administrativas del presente Acuerdo Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ

Consejero Delegado

2263484-1