Amplían delegación de facultades en el Encargado de la Unidad de Administración de PROCIENCA durante el año fiscal 2024

Amplían delegación de facultades en el Encargado de la Unidad de Administración de PROCIENCA, durante el año fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 017-2024-PROCIENCIA-DE

Lima, 19 de febrero de 2024

VISTOS: El Informe N° D000014-2024-PROCIENCIA-UA-AOE y el Proveído N° D000826-PROCIENCIA-UA, ambos de fecha 13 de febrero de 2024, emitidos por la Unidad de Administración del PROCIENCIA, y el Informe N° D000001-2024-PROCIENCIA-UAL-DHG y el Proveído N° D000117-2024-PROCIENCIA-UAL, ambos de fecha 19 de febrero de 2024, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del PROCIENCIA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, y la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, establecen que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrante del SINACYT;

Que, mediante Ley N° 30806, Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se modifica, entre otros, el artículo 16 de la Ley N° 28303, señalándose que el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT, es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera destinados a las actividades del SINACYT, en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT;

Que, conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modificada mediante Resolución de Presidencia N° 086-2021-CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados-PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo;

Que, asimismo, el artículo 22 del citado Manual de Operaciones señala que son funciones de la Unidad de Administración, entre otras, el planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito del programa PROCIENCIA, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad, tesorería y gestión de recursos humanos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONCYTEC;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que se encuentran encargados de los procesos de contrataciones de la entidad, entre otros, el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 señala que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Agrega dicho numeral que puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Añade finalmente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2024-PROCIENCIA-DE de fecha 05 de enero de 2024, se delegó al encargado de la Unidad de Administración de PROCIENCIA diversas facultades, en materia de contrataciones con el estado, durante el año fiscal 2024;

Que, con Informe N° D000014-2024-PROCIENCIA-UA-AOE, el cual se encuentra aprobado a través el Proveído N° D000826-2024-PROCIENCIA-UA, ambos de fecha 13 de febrero de 2024, la Unidad de Administración del PROCIENCIA solicita la ampliación de una facultad, en materia de contrataciones del Estado: “Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios para el PROCIENCIA”, a efectos de desconcentrar las funciones recaídas en el titular de la entidad;

Que, mediante Informe N° D000001-2024-PROCIENCIA-UAL-DHG de fecha 19 de enero de 2024, el cual cuenta con Proveído N° D000117-2024-PROCIENCIA-UAL de la misma fecha, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que amplíe la delegación de facultades en materia de contrataciones del estado, aprobadas a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2024-PROCIENCIA-DE de fecha 05 de enero de 2024, a fin de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad;

Con el visado de los encargados de las funciones de las Unidades de Administración y Asesoría Legal de PROCIENCIA, en señala de conformidad, y;

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados-PROCIENCIA, en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar la delegación de facultades en el Encargado de la Unidad de Administración de PROCIENCA, aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2024-PROCIENCIA-DE de fecha 05 de enero de 2024 durante el año fiscal 2024, en el siguiente numeral:

30) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios para el PROCIENCIA.

Artículo 2.- La ampliación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 3.- El encargado de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al Director Ejecutivo de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de ampliación de la delegación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución al encargado la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Investigación Científica

y Estudios Avanzados

PROCIENCIA

2263274-1