Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2024

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2024

RESOLUCIÓN N° 000064-2024-02.00/SENCICO

San Borja, 21 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 039-2024-06-00/SENCICO, de la Oficina de la Secretaría General; el Informe N° 129-2024-03.01/SENCICO, de la Asesoría Legal; el Proveído N° 1184-2024-03.00/SENCICO, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;

Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la citada Ley, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, el artículo 3, de la citada Ley, señala que bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir entre otros requisitos: i) el contar con el Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; ii) la descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; iii) La propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas; y iv) el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollaran las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en el numeral 5.1 de las disposiciones generales de la referida Directiva, se señala que el Plan de Estrategia Publicitaría es el instrumento de gestión pública que contiene información detallada de cada una de las campañas publicitarias que prevé ejecutar la entidad durante el año, considerando los objetivos comunicacionales institucionales y los criterios de interés y/o necesidad publica, alineados a los objetivos del Plan Estratégico Institucional;

Que, en el numeral 5.4 de la citada directiva, dispone que las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaría deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos financieros a fin de que se garantice la certificación de crédito presupuestario en el respectivo año fiscal, si dicho Plan se aprueba el año previo a sus ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente, en ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especifica de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad;

Que, en el numeral 6.1.1 de las disposiciones específicas de la mencionada Directiva, se señala que la Oficina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución;

Que, asimismo, el numeral 6.1.6 dispone que en el marco del proceso de coordinación con la SCS la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copias a la Coordinación General; así como, el numeral 6.1.8) precisa que, aprobado el (…) “Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante resolución de la entidad, en el portal institucional y en el boletín de normas legales del diario Oficial el Peruano.”

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02,00, es función, entre otras, de la Oficina de Secretaría General, proponer a la Presidencia Ejecutiva las políticas, normas, y planes relacionados con el sistema de administración documentaría, sistema de archivo, así como las actividades de Relaciones Públicas e Imagen Institucional;

Que, la Jefa de la Oficina de Secretaría General, eleva la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria 2024, elaborado por el área de Relaciones Públicas, conforme se advierte del Informe N° 0000003-2024-06.01/SENCICO, el mismo que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, así como lo dispuesto en la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo” para su aprobación;

Que, en la reprogramación del SAIS, se cuenta con una programación presupuestal de S/ 200,000.00 para servicios de Publicidad y Difusión para la atención del Plan de Estrategia Publicitaria, a fin de poder contratar los servicios externos de una agencia y/o central de medios, que apoye en la generación de un Plan de Medios, sustentando técnicamente la elección de medios de comunicación masiva a nivel nacional, local y regional, así como lo relacionado al soporte digital;

Que, mediante el Informe N° 129-2024-03.01/SENCICO, la Asesoría Legal de la Gerencia General concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2024, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva emitir el citado acto resolutivo conforme a lo dispuesto en artículo 3 de Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147, y los literales b) y j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; y la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”

Con el visto de la Oficina de Secretaría General; de la Oficina de Planificación y Presupuesto; de la Asesoría Legal; y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria 2024, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaría General del SENCICO realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y pubíquese.

CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS

Presidente Ejecutivo

SENCICO

2263785-1