Ordenanza que aprueba declarar como bienes de dominio público así como cuentas inembargables las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

Ordenanza que aprueba declarar como bienes de dominio público, así como cuentas inembargables, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 007-2023-MDSC

Santiago de Cao, 29 de setiembre del 2023

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao;

VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre del 2023, con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores Distritales, y en uso de sus facultades conferidas por lo Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de lo Ley orgánico de Municipalidades Nº 27972, los Municipalidades gozan de autonomía político, económico y administrativa en los asuntos de su competencia, y esto autonomía (o radico en lo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”.

Que, el Artículo 73° de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley orgánico de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles.

Que, el Artículo 77° de la Constitución Político del Estado, establece que lo Administración Económica y Financiero del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados o los fines que determine lo Ley.

Que, acorde con lo establecido en el Artículo 95º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, culturo, recreación y deporte, siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley Orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable.

Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones específicas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el presupuesto institucional de Apertura (PIA) y el presupuesto institucional Modificado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras colectivo de la jurisdicción.

Que, en el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que: “los Ingresos públicos de cado unas de las Entidades Públicos deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público”, entendiéndose que los fondos públicos se orienta al logro de resultados a favor de lo población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, independientemente de lo fuente de financiamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por lo Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, dictándose las normas que cautelen su cumplimiento;

Que, mediante Informe N° 106-2023-OT-MDSC/RAFV, de fecha 21 de setiembre del año en curso, el Jefe de la Oficina de Tesorería el CPC. Ricardo Arturo Fernández Vega, ha cumplido con informar la situación de las cuentas corrientes, las medidas de embargos sufridas, lo establecido por el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, describiendo, en cuadro las cuentas aperturadas en el Banco de la Nación, refiriendo además las cuentas que más han sufrido embargos, como son la Cta. Corriente N° 00-743-000013 - (RB 09 - RDR Recursos Directamente Recaudados), la Cta. Corriente N° 00-743-000005 - (RB 08 - Impuestos Municipales), y la Cta. Corriente N° 00-741-359189 - (RETENCIONES 10% LEY 28015 ART. 21), habiendo recomendado se tomen ciertas acciones.

Que, mediante Informe N° 0483-2023-MDSC/OPP, de fecha 21 de setiembre del año en curso, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, CPC. Jhan Carlos Reluz Torres, ha cumplido con informar sobre el estado Presupuestario, concluyendo que dichos recursos de la cuenta corriente recaudadora de Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados generados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao provienen de Impuestos Prediales, Ventas de bienes Tasas administrativas y prestación de servicios captado los cuales están vinculados directamente para el satisfacer el interés y finalidades públicas y que cualquier embargo ocasionaría conflicto en el cumplimiento de los objetivos institucionales programados por la entidad así como el funcionamiento de la misma.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 306-2023-MDSC, de fecha 29 de Setiembre del 2023, se encuentra validada la Aprobación de declarar como bienes de dominio Público, las cuentas inembargables, las Cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao;

Estando a lo expuesto, contando con lo aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidos en el numeral 8) del Artículo 9° y los Artículos 39°, 40º y 44º de lo Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR

COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, ASí COMO CUENTAS INEMBARGABLES, LAS CUENTAS CORRIENTES MANTENIDAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO.

Artículo Primero.- DECLARAR, como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, así como CUENTAS INEMBARGABLES, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional (Banco de la Nación), cuya titularidad, corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debido a que los saldos dinerarios que se mantienen en las citadas cuentas están destinados o satisfacer intereses y finalidades públicos, siendo las siguientes:

Relación de Cuentas Corrientes a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao

NOMBRE

RB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DECAO-ASCOPE-LA LIBERTAD

741017601

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-PRESUPUESTO

07

741128373

MUNI.DIST. SANTIAGO DE CAO-CUENTA CENTRAL RR.DD.

741129256

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-ENDEUDAMIENTO INTERNO

741251027

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO

741278472

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-DONACIONES

741293617

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO -RETENCIONES 10% LEY 28015 ART.21

741359189

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO

741392097

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-RDR

741512742

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-EJECUCIÓN CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS (PENALIDADES)

741557770

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES

08

743000005

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

09

743000013

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-PROGRAMA DE COMEDORES

743000587

MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-DL.940-2004 (DETRACCIONES)

743000927

Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente Ordenanza Municipal a las oficinas del Banco de la Nación, entidad en la cual se encuentran aperturadas dichas Cuentas Corrientes, a efectos que tome conocimiento de la presente disposición normativa.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal, en el diario encargado de las publicaciones, asimismo, a través de la Oficina de Estadística e informática, debiendo publicarse además en el portal web de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, encargando al responsable de lo Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional, efectuar el trámite respectivo.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza municipal

Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO, la presente Ordenanza a los Órganos Jurisdiccionales que correspondan, en los que se tramitan procesos judiciales que involucran efectos pecuniarios, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Dado en la Casa Municipal, el día veintinueve de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA

Alcalde Municipal

2254203-1