Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 455-2024-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 695 y 935-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, remitidos por el abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante los cuales se elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado César Antonio Rodríguez Paucar, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presentadas el 01 y 06 de febrero del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 29 de febrero de 2024.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Antonio Rodríguez Paucar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1546-2021-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2021; con efectividad al 01 de marzo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2262866-2