Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; como Representante Permanente del Perú ante la FAO ante el PMA y ante el FIDA; y ante la República de San Marino y ante la República de Malta

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; como Representante Permanente del Perú ante la FAO, ante el PMA y ante el FIDA; y ante la República de San Marino y ante la República de Malta

resolución suprema

nº 031-2024-re

Lima, 19 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 041-2019-RE, de 6 de marzo de 2019, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0201-2019-RE, se fijó el 1 de mayo de 2019, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 065-2019-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 1 de mayo de 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 158-2019-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino, con residencia en Roma, República Italiana;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 036-2022-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Malta, con residencia en Roma, República Italiana;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA), y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana.

Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de San Marino y ante la República de Malta, con residencia en Roma, República Italiana.

Artículo 4.- La fecha de término de sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 6.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2263032-3