Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la municipalidad

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 015-2024-MDP

Pacasmayo, 8 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO

VISTO:

El escrito de la Empresa Planificación y Ejecución Residencial SAC de fecha 16 de noviembre del 2023, proveído de Alcaldía, Informe Nº 877-2023-MDP/SGIDT/DCDT/JVS, Informe Legal Nº 411-2023- Memorándum Nº 0041-2023/GM/MM de fecha 11 de diciembre, proveído de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, esto es concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que señala en el artículo II de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, conforme a lo establecido Artículo III del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, tiene por finalidad establecer el Régimen Jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del Interés General, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al Ordenamiento Constitucional y Jurídico en General.

Que, las Autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas; es decir, que toda autoridad debe observar el Principio de Legalidad (Numeral 1.1., inciso 1. Del artículo IV del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444).

De acuerdo con los artículos 3º y 6º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma.

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario oficial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

Por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que la conformación del citado comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que en caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

Que, mediante Informe Nº 877-2023-MDP/SGIDT/DCDT/JVS, el Jefe de la División de Catastro y Desarrollo Territorial de la MDP, concluye que los predios que mencionan la empresa Planificación y Ejecución Residencial S.A.C., en su escrito (Presenta propuesta para Proyecto en Activos), vienen a ser propiedad municipal, y que pueden ser sujetos a la promoción de proyectos de Inversión Privada, por lo cual como paso previo se puede generar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP).

Que, a través del Informe Nº 411-2023-OAJ/MDP, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente.

Mediante Informe Nº 092-2023-GM-MDP, la Gerencia Municipal solicita la designación de funcionarios que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), con la finalidad de promover la inversión privada en el distrito de Pacasmayo.

De acuerdo a lo expuesto, y conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en el marco de lo dispuesto en el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y modificatorias.

Artículo 2º.- DESIGNAR como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, a los siguientes miembros:

1) GERENTE MUNICIPAL PRESIDENTE

2) GERENTE DE DESARROLLO

TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA SECRETARIO

3) SUB GERENTE DE DESARROLLO

TERRITORIAL URBANO VOCAL

SUPLENTE:

JEFE DE OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 3º.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles:

1. Organismo Promotor de la Inversión Privada en procesos de promoción bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos.

2. Órgano de coordinación con Pro Inversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión.

3. Otras funciones señaladas en el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable.

Artículo 4º.- DISPONER que los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad, brinden las facilidades y atención a los requerimientos que se formulen en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de promoción de la inversión privada al Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros designados en el Artículo Segundo; así como hacer de conocimiento a los diferentes Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo lo dispuesto en el presente acto resolutivo.

Artículo 6º.- DERÓGUESE cualquier acto administrativo que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicite la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, conformado mediante la presente resolución, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munipacasmayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO O. GUANILO AYALA

Alcalde

2257006-1