Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho a desarrollarse en el año 2024

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2024

ORDENANZA N° 346-2024/MDL

Lurigancho, 9 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 9 de febrero de 2024, Memorándum Nº 392-2024-MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N° 045-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 064-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N. º 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N. º 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que “el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EG/76.01, se aprueba el Instructivo N. º 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Informe N° 045-2024-MDL/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el Año 2024, el cual debe ser aprobado en Sesión de Concejo Extraordinaria según lo dispuesto en el artículo 56° del Reglamento de Funcionamiento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, por lo cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita se convoque a una sesión extraordinaria para su fundamentación y aprobación;

Que, mediante Informe N° 064-2024-MDL/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que atienda lo solicitado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a efectos que el Alcalde convoque a sesión extraordinaria, y sea puesto a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, de conformidad con los numerales 1 y 8 del artículo 9º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, mediante el Informe N° 049-2024-MDL/OGAJ con fecha 30 de enero de 2024 la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho;

Que, mediante Memorándum N° 392-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite el expediente solicitando que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el Año 2024 sea puesto a consideración del Concejo Municipal para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, A DESARROLLARSE EN EL AÑO 2024

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del Distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2024, el mismo que consta de veinte (20) artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2262260-1