Delegan al gerente general regional las facultades para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto durante el Año Fiscal 2024

Delegan al gerente general regional las facultades para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 009-2024-GRU-GR

Pucallpa, 12 de enero de 2024

VISTO: El MEMORANDO Nº 006-2024-GRU-GR del despacho de Gobernación Regional de fecha 11 de enero de 2024, el INFORME Nº 001-2024-GRU-GR-GGR de la Gerencia General Regional de fecha 11 de enero de 2024, y INFORME Nº 001-2024-GRU-GGR-GRPP de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de fecha 08 de enero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo Nº 1440, establece entre otros, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el presente año fiscal que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siempre que no se encuentre referida a las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia; las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, por otra parte “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, ello en observancia del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del Capítulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo tanto, todo acto de la Administración debe fundarse en la normativa vigente y ser emitido por la autoridad competente;

Que, bajo ese marco normativo, estando a lo expuesto en los documentos del visto respecto a la delegación de facultades para la aprobación de modificaciones presupuestarias durante el año fiscal 2024; y, considerando que el Gobierno Regional de Ucayali promueve políticas de celeridad y dinámica administrativa, y que conforme a la estructura orgánica de la Entidad Gobierno Regional de Ucayali se considera a la Gerencia General Regional como siguiente nivel de decisión administrativa luego de la Gobernación Regional, corresponde emitir la presente resolución delegando dichas facultades al Gerente General Regional;

Por lo expuesto, de conformidad con en el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR al GERENTE GENERAL REGIONAL, las FACULTADES para aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, durante el Año Fiscal 2024.

Artículo Segundo.- DISPONER que el funcionario delegado, deberá dar cuenta de forma trimestral al Titular del Pliego, respecto a las acciones administrativas y/o actos emitidos a consecuencia de la delegación de facultades efectuada mediante la presente resolución.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo acto resolutivo que se oponga o contradiga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia la presente resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.regionucayali.gop.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Manuel GaMbini Rupay

Gobernador Regional

2255522-1