Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas

Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 040-2024-SUSALUD/S

Lima, 15 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 001843-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 002008-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 000554-2023-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe N° 000121-2023-SUSALUD-ISIAFAS-DCT de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Informe N° 000534-2023-SUSALUD-OGAJ, el Informe N° 000093-2024-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000094-2024-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/financiamiento de las actividades de prestación”;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29344, dispone que las IAFAS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por SUSALUD;

Que, asimismo el último párrafo del artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 29344, señala que la Superintendencia Nacional de Salud está a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dicta las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); para lo cual el artículo 117 del citado Reglamento indica que la Garantía Explícita de Protección Financiera se refiere a que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S se aprueba el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas”, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 089-2016-SUSALUD/S;

Que, el artículo 21 relativo a la Supervisión de Gabinete establecido en el “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejerce la Intendencia de Supervisión de IAFAS – ISIAFAS, aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30, se aprueba el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones;

Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020, y debido a los diferentes cambios producidos en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIFS, el mencionado Plan Contable ha sido actualizado en el año 2022;

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2022-EF/30, se aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, así como el Marco Conceptual para la información financiera;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, de Funcionamiento y Registro de IAFAS”, donde se establece el procedimiento para la autorización de funcionamiento de la Línea de Negocio de IAFAS en IPRESS privada; dicha autorización se otorga a las IPRESS que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagada;

Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas del Reglamento de Solvencia Patrimonial a las normas anteriormente citadas con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; a fin de otorgar claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento;

Que, habiéndose cumplido con publicar el proyecto normativo mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-2023-SUSALUD/S, del 12 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y modificatorias, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general;

Que, conforme al Dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria respecto a la solicitud de Excepción del AIR Ex Ante por Temporalidad, del 29 de diciembre de 2023, no es obligatorio elaborar un expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la presente propuesta normativa, ni de realizar un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, previo a su aprobación;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la AIR Ex Ante y el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, el cual consta de seis (06) Capítulos, veintiún (21) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y trece (13) Anexos.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” , y el mismo día la publicación de la Resolución, el Reglamento y anexos aprobados en el artículo precedente en la página web institucional www.gob.pe/susalud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2262572-1