Rechazan propuesta de crear la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que la conformarían; y dictan otras disposiciones

Rechazan propuesta de crear la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que la conformarían; y dictan otras disposiciones

ACUERDO DE CONCEJO

N° 005-2024-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 14 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción en concordancia con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el 12 de febrero de 2024, el Congresista Waldemar José Cerrón Rojas presenta el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR - “Ley de Creación de la Provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que conforman la provincia en el departamento de Lima”, señalando que el costo de la propuesta no generaría ningún gasto adicional al Estado, quedando la opción de realizar modificaciones presupuestales de ser el caso y que los sectores e instituciones involucrados adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la iniciativa legislativa;

Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por la Ley N° 30918, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial;

Que, en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se establece los requisitos y proceso para la creación de provincias, estableciendo que: “el gobierno regional inicia el proceso de creación provincial con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente en el que, teniendo en cuenta el informe de centros y unidades funcionales del EDZ (Estudio de diagnóstico y zonificación) aprobado de la provincia de la cual se pretende escindir, se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 del presente reglamento y se configura el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse considerando los principios, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento para una creación provincial. De no cumplirse con todos los requisitos y/o de no ser posible configurar el ámbito preliminar conforme a lo indicado en el párrafo precedente se archiva el expediente”.

Que, el proyecto de ley presentado ha sido elaborado sin tener en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, al no contar con una análisis de impacto regulatorio o una exposición de motivos que incluya el análisis de impacto de vigencia de la norma y el análisis de impactos cualitativos y/o cuantitativos de la norma; la necesidad de la norma debe estar debidamente justificada dada la naturaleza de los problemas existentes, los costos y beneficios probables de la aprobación y aplicación de la misma;

Que, como se observa, el citado Proyecto ha sido elaborado vulnerando la Ley N° 27795 y los artículos 64 y 65 de su reglamento, al carecer de un adecuado sustento técnico y desconocimiento total de la realidad del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo estos concurrentes y de cumplimiento obligatorio;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo 1.- RECHAZAR la propuesta de crear la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que la conformarían.

Artículo 2.- OPONERSE al Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR “Ley de Creación de la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que conformaran la provincia en el departamento de Lima”, presentado por el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, con fecha 12 de febrero de 2024.

Artículo 3.- EXHORTAR al Congreso de la República desestime el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR, y disponga su archivamiento por ser lesivo a nuestra comunidad y vulnerar la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y modificatorias; la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS.

Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano sustente ante las instancias correspondientes, nuestra posición respecto a las pretensiones de crear la provincia de San Juan de Lurigancho.

Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial “El Peruano”; asimismo notificar al Presidente del Congreso de la República, a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso; a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobierno Local y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República; al Concejo Metropolitano de Lima; al Presidente del Consejo de Ministros, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, al Presidente del Poder Judicial y a la Presidencia de la República del Perú.

Artículo 6.- FACULTAR al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho con la finalidad de presentar el recurso de amparo correspondiente en defensa de nuestra comunidad y de su legítimo desarrollo, por cuanto el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR vulnera la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y modificatorias;

Artículo 7.- FACULTAR al señor Alcalde a emitir el pronunciamiento respectivo, tomando como base los considerandos del presente Acuerdo para difundirlo por los principales medios de comunicación y disponer todas las acciones administrativas y legales que permita la ley, en defensa de nuestra comunidad.

Artículo 8.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo a las áreas competentes, y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación y difusión según corresponda.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JESUS MALDONADO AMAO

Alcalde

2262630-1