Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio

Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00005-2024-SUNASS-CD

EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT

Lima, 15 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS-DRT y Memorando Nº 00072-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A.1 deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de oficio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 013-2022-SUNASS-DRT2 se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento de EPS SEDAJULIACA, aplicables para el siguiente período regulatorio de la referida empresa prestadora.

Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS-DRT el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EPS SEDAJULIACA al fondo de inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad financiera de la empresa.

Que, en cumplimiento del principio de transparencia, establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass3 corresponde difundir la resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio.

Según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 15 de febrero de 2024;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio.

Artículo 2°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1° y el Informe de Especialista Nº 00003-2024-SUNASS-DRT deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass).

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciasedajuliaca@sunass.gob.pe, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación del mencionado proyecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima.

2 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Sunass

“Artículo 5.- Principio de Transparencia.

Toda decisión de cualquier ÓRGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación.”

Nº (…)-2024-SUNASS-CD

EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT

Lima,

VISTO:

El Informe de Especialista N.°(…)-2024-SUNASS-DRT y el Memorándum Nº (…)-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A.1 deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de oficio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 013-2022-SUNASS-DRT2 se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables a EPS SEDAJULIACA S.A. para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora.

Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT, el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EPS SEDAJULIACA S.A. al Fondo de Inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad financiera de la empresa, en el marco del párrafo 98.2 del artículo 98 del RGT.

Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por EPS SEDAJULIACA S.A. y los interesados conforme se aprecia en el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT.

Que, la presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo porcentaje que EPS SEDAJULIACA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, conforme a lo siguiente:

Porcentaje de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio1/

Fondo de inversiones

5%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.

Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe de Especialista Nº (…)-2024-SUNASS-DRT en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima.

2 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

2262521-1