Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada Comité Nacional de Humedales

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”

DECRETO SUPREMO

Nº 205-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisándose que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, además de no tener personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR;

Que, la referida Comisión Multisectorial se conformó por representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside, el Ministerio de la Producción, la Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Instituto del Mar del Perú, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con la finalidad de fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones locales que viven en o se benefician de dichos ecosistemas;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Ley, el INAIGEM tiene entre sus funciones, estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias, así como realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, en coordinación con las entidades vinculadas en la materia; por lo que resulta pertinente su incorporación en la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, a fin de articular acciones estratégicas en torno a los humedales altoandinos, ecosistemas de alto valor ecológico y fuente de múltiples servicios ecosistémicos para la población en general;

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y se constituye en la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el proceso de fusión por absorción de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al SERFOR, dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, concluyó en julio de 2014, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 424-2014-MINAGRI, declarándose extinguida a la citada Dirección General;

Que, en tal sentido, se hace necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” a efectos de incluir como integrante a un representante del INAIGEM y se reemplace la participación de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre por la del SERFOR;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Conformación

El Comité Nacional de Humedales está conformado por:

? Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien la preside.

? Un/a representante del Ministerio de la Producción.

? Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua.

? Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

? Un/a representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

? Un/a representante del Instituto del Mar del Perú.

? Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

? Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña.

? Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

(...).”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

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