Modifican la Res. N° 154-2018-CONCYTEC-P mediante la cual se constituyó el Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC

Modifican la Res. N° 154-2018-CONCYTEC-P mediante la cual se constituyó el Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 271-2019-CONCYTEC-P

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: Los Informes N°(s) 708 y 797-2019-CONCYTEC-OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de Información –OTI; el Acta del Comité de Gobierno Digital de fecha 26 de noviembre de 2019; el Informe N° 061-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 1014-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera destinados a las actividades del SINACYT, en el país;

Que, por medio del Informe N° 061-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Proveído N° 1014-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública para la coordinación de acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital;

Que, asimismo, señala que con Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Publica, el cual constituye un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;

Que, en esa línea indica, con Resolución de Presidencia N° 154-2018-CONCYTEC-P de fecha 10 de setiembre de 2018, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales; estableciendo su conformación y funciones; mientras que con Resolución de Presidencia N° 079-2016-CONCYTEC-P de fecha 20 de mayo de 2016, se constituyó el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Pliego CONCYTEC, que estable su conformación y funciones;

Que, la citada Oficina indica que mediante Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, se modifica la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM en los extremos referidos a conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital; asimismo, se deja sin efecto los artículos 2, 5 y 5-A de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, modificada mediante Resolución Ministerial N° 166-2017-PCM, referidos a la conformación y funciones del Comité de Gestión de Seguridad de la Información; disponiéndose que el Oficial de Seguridad de la Información de la Entidad, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución antes acotada, transfiera al Comité de Gobierno Digital de la Entidad la documentación generada en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), establecida en la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, que aprueba “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital”, establece que el/la titular de la entidad designa a quien ejerce el rol de “Líder de Gobierno Digital”; asimismo, establece en el caso que, las entidades no cuenten con un gabinete de asesoramiento o si la persona propuesta del referido gabinete no cumple con el perfil descrito en lineamientos indicados, designan a la autoridad de gestión administrativa como “Líder de Gobierno Digital”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, bajo ese contexto, con el Informe N° 797-2019-CONCYTEC-OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de Información –OTI remite el Acta del Comité de Gobierno Digital, en el que se realizó la evaluación de las personas que cumplen con el perfil del Líder de Gobierno Digital, conforme a la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, acordando que dicho rol será asumido por la Secretaría General de la institución;

Que, por medio del Informe N° 061-2019-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Proveído N° 1014-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modificación de la Resolución de Presidencia N° 154-2018-CONCYTEC-P; asimismo, se deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 079-2016-CONCYTEC-P, que constituye el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Pliego CONCYTEC, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM;

Con el visado de la Secretaria General (e), la Jefa de la Oficina General de Administración; el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Jefe (e) de la Oficina de Tecnologías de Información en señal de conformidad, y;

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley N° 30806 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia N° 154-2018-CONCYTEC-P, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente:

“Artículo 1.- Constituir el Comité de Gobierno Digital del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el cual estará conformado por:

- El/la Titular de la entidad o su representante, quien presidirá el Comité.

- El/la líder de Gobierno Digital, que recaerá en la Secretaria General.

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

- El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de Información.

- El/la Jefe/a de la Oficina de Personal.

- El/la Encargado (a) de las Funciones de la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano.

- El/la servidor (a) que actuará como Oficial de Seguridad de la Información.

Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC tiene las funciones siguientes:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.

j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.

k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.”

Artículo 2.- La designación de el/la representante del Titular de la Entidad o del servidor (a) que actuará como Oficial de Seguridad de la Información a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá ser comunicada al Comité dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de la presente resolución, en el caso que corresponda.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 079-2016-CONCYTEC-P, que constituye el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Pliego CONCYTEC, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se notifique a los integrantes del Comité del Gobierno Digital del CONCYTEC, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ZÁRATE ANCHANTE

Secretaria General (e)

Por Fabiola León-Velarde Servetto

Presidenta del CONCYTEC

1841984-1