Otorgan plazo adicional para que se presenten comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural

Otorgan plazo adicional para que se presenten comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”

resolución de consejo directivo

Nº 054-2019-SUNASS-CD

Lima, 30 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 013-2019-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que recomienda se otorgue un plazo adicional para la presentación de comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2019-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2019 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, se dispuso la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”, otorgando un plazo de veinte días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, a la fecha solo se cuenta con los comentarios de cinco instituciones, lo cual no se condice con el número de agentes involucrados, empezando por las organizaciones comunales y las municipalidades distritales que son alrededor de 24,000 y 1,600 respectivamente, entre otras.

Que, por otro lado, se ha verificado la existencia de inconvenientes técnicos en la dirección electrónica fijada para recibir comentarios, lo cual podría no haber permitido contar con una mayor cantidad de opiniones.

Que, en ese sentido, con la finalidad de garantizar la participación de los interesados, y dada la importancia y alcance de la referida propuesta normativa, resulta necesario otorgar un plazo adicional de 15 días calendarios.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 2019;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Otorgar un plazo adicional de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios al proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2019-SUNASS-CD, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

1841799-1