Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de acciones necesarias que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar a fin de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de acciones necesarias que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar, a fin de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 627-2019-MINEDU

Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, establece que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que, en materia de educación, deporte y recreación, se ofrecen en el territorio nacional; asimismo, indica que el referido Sector está conformado por el Ministerio de Educación, que es el órgano central y rector y por sus diversos organismos públicos descentralizados;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, el artículo 8 de la citada Ley dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: a) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; b) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; c) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Educación señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo, algunos de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en dicha ley; b) los Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos; d) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad, y, e) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;

Que, el artículo 64 de la Ley General de Educación señala que uno de los objetivos de la gestión educativa es, entre otros, desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa;

Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica. Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. Asimismo, según el artículo 174 del citado Reglamento, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar tiene como una de sus unidades orgánicas a la Dirección de Gestión Escolar;

Que, el artículo 175 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Dirección de Gestión Escolar es la unidad orgánica responsable de diseñar, proponer, supervisar y evaluar modelos de servicio educativo y estándares para una gestión eficiente de las instituciones y programas educativos públicos y privados, así como regular el proceso de creación y funcionamiento de estos últimos; asimismo, los literales c), e) y f) del artículo 176 del citado Reglamento señalan que la Dirección de Gestión Escolar tiene, entre otras, las funciones de formular documentos normativos para la creación, ampliación, reubicación, conversión, fusión, cierre y otros procedimientos administrativos referidos al funcionamiento de las instituciones educativas y programas educativos públicos y privados, en el marco de la normativa aplicable, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento; formular documentos normativos que orienten el diseño de los instrumentos de gestión educativa, en el ámbito de su competencia; y, formular documentos normativos para la supervisión de las instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con las instancias de los diferentes niveles de gobierno;

Que, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Viceministerial N° 220-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene como objetivo orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del periodo lectivo 2020 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o director de la Institución Educativa, responsable del programa o quien haga sus veces, en concordancia con lo regulado a nivel sectorial;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los grupos de trabajo se encargan de las funciones que no han sido asignadas a las comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, señala que pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Además, en el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP y modificada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, estableciendo que para el caso de los grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente se requiere de opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se formaliza a través de un informe técnico;

Que, con Oficio N° 00596-2019-MINEDU/VMGI-DIGC e Informe N° 00716-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, señala que resulta fundamental tener un buen inicio de año escolar que permita que los estudiantes puedan acceder a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional, para lo cual resulta indispensable la participación de otros sectores que, de manera coordinada y dentro del marco de sus funciones, contribuyan a lograr dicho objetivo; en ese sentido, se propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente para la adopción de acciones conjuntas orientadas a organizar y garantizar las condiciones óptimas para el inicio de cada año escolar; contándose para ello con la aprobación de los sectores involucrados;

Que, con Informe N° 00278-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos señala que la propuesta de conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente está enmarcada dentro de la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado, por lo que emite informe favorable en el marco de lo regulado en el Directiva N° 001-2018-SG; asimismo, señala que a efectos de efectivizar la aprobación de la propuesta se requiere la remisión del expediente a la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, para su opinión previa;

Que, mediante Informe N° D000011-2019-PCM-SSAP-JRP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter permanente, supeditando su viabilidad a la realización de algunas adecuaciones al proyecto resolutivo de creación, las cuales han sido debidamente incluidas, con la conformidad de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Unidad de Organización y Métodos, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y el Decreto Supremo N° 001-2015 MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, bajo la dependencia del Ministerio de Educación, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar un Plan para la ejecución de las acciones necesarias por parte de los sectores involucrados, según sus competencias, que permitan garantizar las condiciones mínimas para el inicio de cada año escolar, a fin de que los estudiantes accedan a servicios educativos de calidad y de manera oportuna en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Educación, que lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio del Interior.

c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un/a representante del Ministerio de Salud.

e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

g) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

h) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/as titulares de los Ministerios que conforman el Grupo de Trabajo designan a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de 03 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, convocar a sus integrantes, llevar el registro de acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar las actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia; así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018 PCM.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar de manera coordinada las necesidades prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para garantizar un buen inicio de año escolar.

b) Elaborar un Plan que contenga las acciones a realizar por cada sector que conforma el Grupo de Trabajo, dentro del marco de sus competencias, así como las estrategias de acción conjunta, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas para lograr un buen inicio de año escolar.

c) Actualizar el Plan al que se hace referencia en el literal anterior, cuando corresponda, conforme a las nuevas necesidades y condiciones mínimas identificadas; así como, a las nuevas acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a las nuevas estrategias de acción conjunta, que permitan garantizar un buen inicio de año escolar.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede, a través de su Secretaría Técnica, invitar a participar de sus reuniones a expertos independientes y/o representantes de los órganos, unidades orgánicas y/o dependencias de los sectores involucrados, así como de otras entidades públicas y/o privadas, organismos internacionales, representantes acreditados de gremios, de la sociedad civil y/u otros profesionales y especialistas que coadyuven al cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- De las instancias descentralizadas y articulación territorial

Las acciones vinculadas al buen inicio del año escolar, a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, se articulan con las desarrolladas por el Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo señalado, en caso lo estimen pertinente, los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias, pueden implementar en su jurisdicción las acciones contenidas en el Plan a que hace referencia el literal b) del artículo 5, a través de sus espacios de articulación territorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINA

Ministra de Educación

1841891-1