Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2019-MPO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OTUZCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Otuzco, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de setiembre de 2019;

VISTO: El Informe Nº 159-2019-MPO-OPP de fecha 27 de agosto de 2019, que remite el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco 2019, Exposición de motivos e Informe técnico y sus anexos, e Informe Legal Nº 387-2019-MPO-OAJ/EJOF de fecha 27 de agosto de 2019, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, el Concejo Provincial de Otuzco, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MPO de fecha 28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco que consta de 08 Títulos, 15 Capítulos, 343 Artículos, 06 Disposiciones Complementaria, 10 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales;

Que, mediante Informe Nº 159-2019-MPO-OPP de fecha 27 de agosto de 2019, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite nuevo Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco 2019, Exposición de motivos e Informe técnico y sus anexos y solicita opinión legal al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el numeral 3), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal: (…) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; concordante con el artículo 26º del mismo cuerpo normativo que establece concretamente que, “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior”. Asimismo, el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, establece que, “La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas, (…);

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Siendo así, el Concejo Municipal Provincial de Otuzco ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas municipales las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en su artículo 2º prescribe que, la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; asimismo, según el artículo 43º del mismo cuerpo normativo, prescribe el Reglamento de Organización y Funciones ROF, “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”;

Que, mediante Informe Legal Nº 387-2019-MPO-OAJ/EJOF de fecha 27 de agosto de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Otuzco, propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto, considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la corporación con mayor eficiencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas; en consecuencia, opina que es procedente legalmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Otuzco mediante Ordenanza Municipal, de conformidad con los argumentos detallados en el punto II de su Informe Legal;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sesión extraordinaria de concejo del día 05 de setiembre de 2019, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el CONCEJO MUNICIPAL DE OTUZCO APROBÓ lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO, que consta de IV Títulos, IX Capítulos, 137 Artículos, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MPO de fecha 28 de junio de 2018 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- DISPONER, a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y/o Diario de mayor circulación de la Región. Y ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Institucional, en el portal Institucional (www.muniotuzco.gob.pe.).

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Otuzco, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

HELI VERDE RODRÍGUEZ

Alcalde

1841304-1