Aprueban la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales

Aprueban la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2019-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, el inciso 2) del artículo 2º precisa que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, de conformidad al literal g) del artículo 60º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; que el artículo 32 de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, señala que las Comunidades Campesinas y las Empresas Comunales, Multicomunales y otras formas asociativas, gozan de prioridad y preferencia en los trámites administrativos.

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública establece que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política para una obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, y el inciso 3 del Artículo 2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, el Consejero Regional de la Provincia de San Antonio de Putina, Abg. Jose Luis Borda Cahua, mediante Oficio Nro. 16-2019-GR-PUNO-CR-PCR, solicita la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que declara la Atención Preferencial a las ciudadanas y ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales; sustentando su pedido ante el Pleno del Consejo Regional, indicando que se presenta una situación constante y dolorosa hacia nuestros hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, ciudadanas y ciudadanos quienes viven en lugares de difícil acceso, que tienen que trasladarse desde grandes distancias para poder realizar sus trámites y muchas veces están obligadas a hacer grandes colas para recibir la debida atención en las Instituciones, Direcciones, Gerencias, Jefaturas, Oficinas y demás sectores gubernamentales de la Región de Puno; muchas veces vulnerándose hasta su dignidad, integridad física, moral y económica; esto produce malestar, desconfianza, incluso desinterés en los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales al realizar trámites administrativos en las entidades públicas, por el tiempo, dinero y demás factores que éstos les ocasiona; por lo cual es importante manifestar explícitamente el apoyo hacia los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales; pedido al que se acompaña el Informe Legal Nº 193-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en la que señala que los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los pobladores de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, y como medida tendiente a ese fin, opina que es procedente que el Consejo Regional apruebe la Ordenanza Regional que dispone la atención preferencial a las ciudadanas y ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, en la realización de sus trámites administrativos; así como se acompaña la Opinión Técnica contenida en el Oficio Nº 188-2019-GR.PUNO-GRDS/G, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la que concluye que al aplicar la legislación regional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, así como que se adoptaran las medidas para alcanzar los fines de la misma.

Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación del tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión.

Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el objeto y ámbito de aplicación de la presente ordenanza normativa comprende en la Región Puno:

a) A Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales, quienes tienen que trasladarse desde lugares lejanos, accidentados y de difícil acceso, muchas veces obligados a hacer grandes colas para recibir una debida atención al realizar sus trámites administrativos y en ocasiones vulnerándose hasta su dignidad, su integridad física, moral y económica.

b) El Gobierno Regional de Puno dispone promover la atención preferencial, mediante la prelación del turno a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, en las treinta y cuatro (34) Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, Oficinas e Instituciones.

c) Tomar medidas de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil.

Artículo Tercero.- DEFINIR, los siguientes términos utilizados en la presente Ordenanza Regional:

a) ATENCIÓN PREFERENCIAL: Es el servicio o atención dirigido al usuario con carácter de preferencia, calidad, eficacia y eficiencia.

b) PRELACIÓN: Es el orden de prioridad o preferencia con que una cosa o una persona debe ser atendida o considerada respecto de otra u otras y que hace referencia a la prioridad o predilección con que se tiene que atender.

c) COMUNIDADES CAMPESINAS: Son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio.

d) SECTORES RURALES: Hace referencia principalmente a los campos y grandes espacios de cultivo donde se realizan actividades económicas agropecuarias primordialmente, generalmente cuenta con una población más pequeña comparada con la que habita en las zonas urbanas y su territorio geográfico suele ser más extenso.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, la prevención de actos contradictorios a la presente Ordenanza Regional:

a) POLÍTICAS DE PREVENCIÓN.- El Gobierno Regional de Puno se compromete a:

a.1. Promover la atención preferente mediante la prelación de turno a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización en las treinta y cuatro (34) Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, Oficinas e Instituciones para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas ciudadanas y ciudadanos que sientan que no están siendo atendidas de acuerdo a la presente.

a.2. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos amparados bajo la presente ordenanza regional.

a.3. Promover políticas de inclusión social y políticas administrativas, dirigidas a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales.

b) CARTELES INFORMATIVOS EN DISTINTAS LENGUAS.- Todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Puno incluidas Gerencias, Direcciones, Jefaturas, Oficinas e Instituciones, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL SE BRINDA ATENCIÓN PREFERENCIAL A LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y SECTORES RURALES”, así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza Regional, este cartel debe tener una dimensión aproximada de 40 x 60 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible alusivos a nuestra Región de Puno. Esta publicación de carteles deberá ser realizada dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a su publicación oficial, bajo responsabilidad.

c) CHARLAS DE CAPACITACIÓN. Las autoridades de la Región y el personal de las distintas Unidades Ejecutoras, recibirán charlas informativas, sobre la prelación en el turno que tendrán los beneficiarios; charlas que serán promovidas, organizadas y ejecutadas por la Gerencia de Desarrollo Social, por lo menos una vez al año o en las fechas que vea conveniente.

d) DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Y NORMATIVA. Mediante la Gerencia de Desarrollo Social se compromete a:

d.1. Coordinar e incidir en la comunidad para que desaparezca el malestar, desconfianza y desinterés que sienten en realizar trámites en las entidades públicas, generado por el mal accionar de las autoridades regionales.

d.2. Incentivar a que los medios de comunicación locales participen y comuniquen la iniciativa por medio de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Publicas.

d.3. Incorporar normativa mediante el proceso adecuado, de ser necesario.

e) MONITOREO Y SEGUIMIENTO. Se realizara mediante los órganos competentes o una comisión dedicada a capacitar, formular y monitorear los resultados mediante encuestas a los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales de la Región de Puno.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, las sanciones en caso de incumplimiento:

a) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas que sean responsables de cometer u ordenar actos de omisión a la presente Ordenanza Regional, serán sancionados conforme a la legislación vigente en el ámbito administrativo. En los casos en que el incumplimiento de la presente Ordenanza Regional corresponda a varias personas, estas responderán solidariamente. El jefe inmediato deberá llamar la atención o debida ponderación de la falta cometida, éste deberá iniciar el trámite administrativo sancionador correspondiente.

b) QUEJAS.- A fin de dar oportunidad a las ciudadanas y ciudadanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, a dichos efectos, se instalarán “buzones de quejas” en las dependencias en lugares visibles, deberá ponerse en conocimiento al Gobierno Regional de los actos de omisión a la presente ordenanza que se cometan a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y otras vinculadas, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sétimo.- DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Publicas en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, diseñen e implementen campañas de difusión y de sensibilización masiva mediante sus medios, para acelerar su correcta aplicación.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR, a la Gerencia de Desarrollo Social reconocer y felicitar al Consejero Regional por la Provincia de San Antonio de Putina Abg. José Luis Borda Cahua, por el compromiso y la iniciativa de apoyar a los hermanos de las comunidades campesinas y sectores rurales, por cuanto existe la necesidad de ampararlos bajo la presente normativa.

Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

JOSE LUIS BORDA CAHUA

Presidente Consejo Regional

MANDO SE PUBLIQUE, SE REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

WALTER ADUVIRI CALIZAYA

Gobernador Regional de Puno

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