Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir provincia de Chincheros departamento de Apurímac

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac

Resolución Nº 0042-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000246

EL PORVENIR - CHINCHEROS - APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, doce de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO: el Oficio Nº 034-2024-MDEP-PAVP-AL, presentado, el 2 de febrero de 2024, por don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Solia Clotilde Huayana Ricra, regidora convocada para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora convocada), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002601.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº JNE.2023002601

1.1. Mediante la Resolución Nº 0184-2023-JNE, del 26 de octubre de 2023, el Pleno de este órgano electoral dejó sin efecto la credencial de doña Jezabel Cáceres Nolberto como regidora del Concejo Distrital de El Porvenir y convocó a la señora regidora convocada para que asuma dicho cargo.

En el Expediente Nº JNE.2024000246

1.2. Por medio del oficio señalado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora convocada. Para ello, remitió los siguientes documentos:

a) Citación Nº 12-2023-MDEP-AL, del 4 de diciembre de 2023, dirigido a la señora regidora convocada para la sesión de concejo programada para el 7 del mismo mes y año, en la que se realizaría el acto de juramentación.

b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 025-2023, del 7 de diciembre de 2023.

c) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. [resaltado agregado]

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente:

a. A través de la Citación Nº 12-2023-MDEP-AL, del 4 de diciembre de 2023, la señora regidora convocada fue emplazada para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 7 del mismo mes y año, con la finalidad de que juramente al cargo. Se advierte que este documento fue diligenciado en el domicilio de la señora regidora convocada y recibido personalmente por ella, quien consignó su nombre, firma, número de DNI, fecha y hora de recepción.

b. Del contenido del Acta de Sesión de Concejo Extraordinario Nº 025-2023, del 7 de diciembre de 2023, se observa que la señora regidora convocada no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y notificada para el referido acto tal como lo establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Yesica Vílchez Rojas, identificada con DNI Nº 70688147, candidata no proclamada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Solia Clotilde Huayana Ricra como regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2. CONVOCAR a doña Yesica Vílchez Rojas, identificada con DNI Nº 70688147, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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