Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca provincia de La Unión departamento de Arequipa

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa

Resolución N° 0041-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000078

PUYCA - LA UNIÓN - AREQUIPA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, doce de febrero de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios N.os 412-2023-MDP/A y 022-2024-MDP/A, presentados el 11 y 26 de enero de 2024, respectivamente, por don Juan Rosas Jiménez Quille, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Eliceo Aymara Huamaní, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES

1.1. Por medio del Oficio N° 412-2023-MDP/A, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del señor regidor electo por haber incurrido en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello remitió, entre otros, documentación relacionada a dicho procedimiento y, además, a su inasistencia al acto de juramentación:

a) Documento s/n, del 2 de enero de 2023, dirigido al señor regidor electo, sobre convocatoria al acto de juramentación programado para el 5 del mismo mes y año.

b) Cédula de notificación del 2 de enero de 2023, que contiene el preaviso de la citación al acto de juramentación.

c) Cédula de notificación del 3 de enero de 2023, que contiene la citación al acto de juramentación.

d) Acta de Sesión de Instalación y Juramentación del Concejo de la Municipalidad Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, Acta de Sesión de Instalación y Juramentación), del 5 de enero de 2023.

e) Carta del señor regidor electo, del 17 de marzo de 2023, sobre dimisión del cargo.

f) Cédula de notificación, del 23 de marzo de 2023, para la sesión extraordinaria programada para el 29 del mismo mes y año.

g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2023, del 29 de marzo de 2023, en la que el concejo declaró la vacancia del regidor electo.

h) Cédula de notificación, del 4 de abril de 2023, que contiene el acta de la referida sesión extraordinaria de concejo.

i) Resolución de Alcaldía N° 095-2023-MDP/A, del 5 de junio de 2023, que ratificó la declaratoria de vacancia del señor regidor electo.

j) Cédula de Notificación, del 9 de junio de 2023, que contiene la Resolución de Alcaldía N° 095-2023-MDP/A.

k) Resolución de Alcaldía N° 107-2023-MDP/A, del 3 de julio de 2023, que declaró consentido el acuerdo del acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 04-2023.

l) Cédula de notificación de la Resolución de Alcaldía N° 107-2023-MDP/A, del 3 de julio de 2023.

m) Comprobante de pago de tasa electoral.

1.2. A través del Oficio N° 000156-2024-SG/JNE, del 23 de enero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió información relacionada a la carta presentada por el señor regidor electo.

1.3. Por medio del Oficio N° 022-2024-MDP/A, el señor alcalde remitió el Informe N° 005-2024-SG-DVLLO-A/MDP del 25 de enero de 2024 [sic], más anexos, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre la búsqueda de los cuadernos de recepción de la mesa de partes y no juramentación al cargo edil.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.4. El artículo 35 refiere que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 18.1 del artículo 18 prevé que:

La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

1.8. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento).

1.9. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor electo por la causa señalada en el antecedente 1.1 de este pronunciamiento.

2.2. Sin embargo, el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Sesión de Instalación y Juramentación, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación.

2.3. En mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.4. y 1.5.).

2.4. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente:

a. A través de la cédula de notificación del 2 de enero de 2023, el señor alcalde dejó un aviso previo de la citación al acto de juramentación dirigida al señor regidor electo, programado para el 5 del mismo mes y año. Dicho documento fue diligenciado en “Anexo de Pettece s/n - Puya”, que corresponde al domicilio del señor regidor3, en día inhábil4 (ver SN 1.6.).

b. El señor alcalde retornó, el 3 de enero de 2023, al domicilio del señor regidor electo, sin encontrar persona alguna con la que se ejecute el acto de notificación; por lo que procedió a dejar la notificación bajo puerta, agregando fecha, hora y características del inmueble.

c. Del contenido del Acta de Sesión de Instalación y Juramentación, se observa que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

d. Del documento citado en el literal a, se advierte que el aviso previo al acto de notificación se realizó en día inhábil, lo que conllevaría a su nulidad; sin embargo, de manera posterior, el señor regidor electo comunicó su intención de no ejercer el cargo -para el cual no juramentó- por motivos personales y profesionales (“presentar la dimisión del cargo”; “mi persona no juramentó en ningún momento aceptando el cargo como regidor municipal”).

e. Con el Informe N° 005-2024-SG-DVLLO-A/MDP, del 25 de enero de 2024, la señora secretaria general remitió copia certificada del cuaderno de recepción mesa de partes de la municipalidad, en la que el documento presentado por el señor regidor electo fue ingresado bajo el número 327, del 20 de marzo de 2023.

2.5. Como se observa, la carta presentada por el señor regidor electo efectuó el saneamiento al defecto advertido en la notificación para el acto de juramentación, toda vez que corresponde a un instrumento incorporado de manera posterior en el que no expresa cuestionamiento al referido acto, sino que, por el contrario, manifiesta su voluntad de no asumir dicho cargo edil (ver SN 1.8.).

2.6. Por lo desarrollado en el considerando anterior, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde que, en el presente caso, se deje sin efecto la credencial que le fuera otorgada y se convoque a don Gil Agusto Torres Machacca, identificado con DNI N° 06574158, candidato no proclamado por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).

2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Eliceo Aymara Huamaní como regidor del Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.

2.- CONVOCAR a don Gil Agusto Torres Machacca, identificado con DNI N° 06574158, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puyca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 De acuerdo con la consulta en línea realizada en el portal electrónico de Reniec, existe un error material, ya que es anexo de Pettecce.

4 El Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, publicado el 29 de diciembre de 2022, decretó el 2 de enero de 2023 como uno de los días no laborables en el sector público.

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