Autorizan delegación de facultades a Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

Autorizan delegación de facultades a Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur

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RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 011-2024-UNTELS-R

Villa El Salvador, 17 de enero de 2024

VISTO:

El Proveido N° 0080-2024-UNTELS-R, de fecha 16 de enero de 2024, mediante el cual la Rectora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dispone: AUTORIZAR la Delegación de Facultades con eficacia anticipada al 03 de enero de 2024, al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa, al amparo de lo dispuesto en en el numeral 8.2, articulo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, articulo 65 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”;

Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el numeral 2 y 5 del artículo 62° de la referida Ley, dentro de sus atribuciones indica: “Dirigir la actividad, académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”; asimismo, establece: “Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad”;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8, de la Ley de Contrataciones del Estado- Ley 30225, modificada mediante Decreto Legislativo 1341, precisa:

(…)

“8.2. El Titular de le Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquella que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente ley y los otros supuestos que establece el Reglamento”.

(…)

Que, el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, establece:

“65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”.

(…)

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se publicó el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el mismo que en artículo 17° prescribe lo siguiente: “Eficacia anticipada del acto administrativo - 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, mediante Memorándum N° 0009-2024-UNTELS-CU-R de fecha 09 de enero de 2024, la Rectora de la UNTELS solicita a la Oficina de Secretaría General, emitir la Resolución Rectoral para autorizar la delegación de facultades administrativas al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración, con fecha anticipada al 03 de enero de 2024;

Que, según Oficio N° 10-2024-UNTELS-R-OAJ, de fecha 16 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, expresa a la Secretaria General, que en virtud a lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente ampliar la delegación de facultades al Director General de Administración, en las siguientes materias:

En materia de Contrataciones del Estado:

- Aprobar lo establecido en el inciso 68.3 y 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.

- Suscribir los documentos que comuniquen a los consultores y ejecutores de bienes, servicios y obras las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme a la normativa aplicable.

- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y normas aplicables.

- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.

En materia Administrativa:

- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.

- Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, y sus modificatorias conforme al literal 24.2 del artículo 24 de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras – Directiva N° 0005-2021-EF/54.01.

Que, con Oficio N° 067-2024-UNTELS-R-SG, de fecha 16 de enero de 2024, la Secretaria General, traslada al Rectorado de la UNTELS, el Oficio N° 10-2024-UNTELS-R-OAJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual señala la pertinencia de ampliar la delegación de facultades al Director General de Administración, en materias de Contrataciones del Estado y Administrativa;

Que, mediante Proveído N° 0080-2024-UNTELS-R, de fecha 16 de enero de 2024, la Rectora de la UNTELS, autoriza a la Secretaria General, la expedición del acto resolutivo de delegación de facultades al Director General de Administración, en materias de Contrataciones del Estado y Administrativa, considerando lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, según Oficio N° 10-2024-UNTELS-R-OAJ;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto a la Rectora de la UNTELS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Delegación de Facultades con eficacia anticipada al 03 de enero de 2024, al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración de la UNTELS, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y administrativa, al amparo de lo dispuesto en el numeral 8.2, artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, artículo 65° de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las funciones detalladas:

En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que convoque la entidad en materia de bienes y servicios.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procedimientos de selección.

c) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases).

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.

e) Designar a los integrantes del Comité de Obras de la UNTELS.

f) Aprobar los expedientes técnicos de bienes, servicios y obras.

g) Aprobar la resolución de contratos y órdenes de compra y/o servicios, suscritos para la adquisición de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado y las Directivas internas respecto a contrataciones iguales o menores a 8 UIT.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normatividad de Contrataciones del Estado.

i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, en el marco de la normatividad de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto de bienes, servicios y obras.

j) Poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a aplicación de sanciones.

k) Suscribir, modificar, resolver y/o rescindir los contratos administrativos y adendas del consentimiento de los procesos de selección de bienes, servicios u obras en el marco de la normatividad de Contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas.

l) Disponer el acceso a la clave de la toma de razón electrónica para el seguimiento en el SEACE de los procedimientos sancionadores que se notifiquen a la institución.

m) Suscribir en nombre y representación de la UNTELS las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

n) Aprobar la estandarización de bienes y servicios de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.

o) Aprobar la ejecución de Obra.

p) Aprobar la liquidación de Obra, previo informe técnico del supervisor de obra (de ser el caso) de la Unidad Ejecutora de Inversiones y de la Unidad de Abastecimiento.

q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliación de plazo.

r) Designar a los residentes e inspectores de obras.

s) Acordar con el contratista la suspensión de plazo de ejecución de obra.

t) Solicitar la legalización de los cuadernos de obra por contrata o administración directa.

u) Aprobar lo establecido en el inciso 68.3 y 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.

v) Suscribir los documentos que comuniquen a los consultores y ejecutores de bienes, servicios y obras las decisiones emitidas por la Entidad durante la ejecución contractual, así como requerir el levantamiento de observaciones o notificar cualquier incumplimiento de obligaciones relacionados a la contratación, previo informe del área usuaria conforme a la normativa aplicable.

w) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

x) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias y normas aplicables.

y) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras.

En materia Administrativa

a) Aprobar el reconocimiento de adeudos, créditos, devengados y devolución de recursos en general derivados de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-84-PCM, Reglamento de Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado y demás normas conexas.

b) Aprobar las Directivas administrativas de su competencia.

c) Aceptar las donaciones de bienes muebles, inmuebles, prestaciones de servicios o donaciones dinerarias a favor de la entidad, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vayan a expedirse.

d) Aprobar los expedientes por devolución de dinero por diversos conceptos.

e) Autorizar la apertura y pagos de la caja chica de la UNTELS.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.

g) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, y sus modificatorias, conforme al literal 24.2 del artículo 24 de la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras – Directiva N° 0005-2021-EF/54.01.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos paca cada caso concreto.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Mg. Waldo Morales Paredes, Director General de Administración de la UNTELS, deberá informar bimestralmente al Rectorado de la UNTELS, sobre los actos realizados en la ejecución de la presente delegación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, a través de la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE copia de la presente resolución, al Mg. Waldo Morales Paredes, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Recursos Humanos de la UNTELS el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- PUBLICAR la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI

Rectora de la UNTELS

MARLY KARINA URIBE ALLAUCA

Secretaria General de la UNTELS

2260996-1