Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 191-2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 267-2019/GRH, el Informe Nº 924-2019/GEL, el Informe Nº 113-2019/GEG, el Informe Nº 119-2019/GEG y el Informe Nº 957-2019/GEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 184-2019-INDECOPI/COD, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia del señor Arturo Ernesto Seminario Dapello como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 25 de noviembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público;

Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes que se encuentra previsto en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 102-2019 del 23 de diciembre de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ivo Gagliuffi Piercechi

Presidente del Consejo Directivo

1842221-2