Otorgan el reconocimiento como Pueblo con Encanto al Pueblo de Sibayo ubicado en el distrito Sibayo provincia de Caylloma departamento de Arequipa

Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 0001-2024-MINCETUR/VMT

Lima, 9 de enero de 2024

VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0025-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, así como el Informe N° 0509-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector;

Que, de conformidad con el numeral 5.3 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;

Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la finalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social;

Que, el numeral 10.2 del referido Lineamiento establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verificar y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR información de la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”;

Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ? 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica;

Que, la Municipalidad Distrital de Sibayo mediante Oficio N° 265-2023/MD-S presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Sibayo en la Iniciativa Pueblos con Encanto;

Que, mediante Oficio N° 443-2023-MINCETUR/VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Distrital de Sibayo que, de acuerdo a la evaluación y verificación respectiva, el pueblo de Sibayo cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”;

Que, mediante Oficio N° 364-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo solicita una prórroga de treinta (30) días calendario para la presentación del expediente de los 16 criterios de evaluación;

Que, mediante Oficio N° 528-2023-MINCETUR/VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística otorga a la Municipalidad Distrital de Sibayo un plazo máximo de treinta (30) días calendario para la remisión del Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblos con Encanto;

Que, mediante Oficio N° 443-2023-MDS-T, la Municipalidad Distrital de Sibayo remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Sibayo como Pueblo con Encanto;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0025-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-KGL, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Distrital de Sibayo ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Sibayo un puntaje que asciende a ochenta y tres (83);

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 099-2021-MINCETUR, que aprueba los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial N° 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Sibayo, ubicado en el distrito Sibayo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, efectúe las acciones correspondientes que se encuentran establecidas en el Cuadro N° 5 del numeral 12.2 de los Lineamientos para el reconocimiento como Pueblo con Encanto.

Artículo 3.- La presente resolución es publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA

Vice Ministra del Viceministerio de Turismo

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