Ordenanza que declara de interés regional el diagnóstico sobre el efecto del cambio climático en la agricultura en la región Piura

Ordenanza que declara de interés regional el diagnóstico sobre el efecto del cambio climático en la agricultura en la región Piura

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 500-2024/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan su Sistema Regional de Gestión Ambiental”, que en el caso del Gobierno Regional Piura fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 294-2014/GRP-CR;

Que, La Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala como instrumentos de gestión y planificación ambiental: “(…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, que en su artículo 10 señala como funciones de las autoridades regionales: “l) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con el ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado (…). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…) 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de cambio climático;

Que, teniendo en cuenta que nos encontramos a escasos meses de sufrir las consecuencias de un Fenómeno de El Niño (FEN) Global, que de acuerdo con los pronósticos sus consecuencias serían catastróficas, ante esto, este documento constituye un diagnóstico de la problemática en lo referente al agua, suelo, plagas y enfermedades, biodiversidad, mejoramiento genético y economía por lo que urge generar e implementar propuestas para su mitigación;

Que, con Informe Nº 28-2023/GRP-450400-PN, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Director del Programa NORBOSQUE alcanza al Sub Gerente Regional de Gestión de Recursos Naturales, la propuesta de Ordenanza Regional para “Declarar de interés regional el Diagnóstico sobre el efecto del cambio climático en la agricultura en la región Piura”;

Que, con Informe N° 3240-2024/GRP-460000 de fecha 27 de diciembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Legal indica que, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes emitidos, se debe continuar con el procedimiento correspondiente a fin de que el Consejo Regional apruebe el proyecto de ordenanza regional en mención;

Que, mediante Memorando N° 1464-2024/GRP-400000 de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia General Regional alcanza a la Secretaría del Consejo Regional el proyecto de ordenanza regional que “Declare de interés regional el Diagnostico sobre el efecto del cambio climático en la agricultura en la región Piura”, para su evaluación y aprobación;

Que, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional con Informe N° 011-2024/CR-GRP-EACCR-MESG de fecha 15 de febrero de 2024, emite opinión favorable para continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión de la respectiva ordenanza regional; y mediante Dictamen N° 01-2024/GRP-CR-CRNyMA de fecha 21 de febrero de 2024, recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-20224 de fecha 27 de febrero de 2024 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DIAGNÓSTICO SOBRE EL

EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA EN LA REGIÓN PIURA

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el DIAGNÓSTICO SOBRE EL EFECTO DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA AGRICULTURA EN LA REGIÓN PIURA, documento que servirá de base para la generación y desarrollo de iniciativas para mitigar el cambio climático en la agricultura regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la generación y desarrollo de proyectos que involucren medidas de prevención y mitigación de los efectos del cambio climático en la agricultura de nuestra Región.

Artículo Tercero.- DESIGNAR el Equipo Técnico que tendrá por finalidad asegurar la articulación de las iniciativas a trabajar, el mismo que estará integrado
por:

? Un/a representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá;

? Un/a representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión;

? Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

? Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura;

? Un/a representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;

? Un/a representante de la Dirección Regional de Producción;

? Un/a representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR;

? Un/a representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Piura

Por decisión de los integrantes del Equipo Técnico se podrá aceptar la inclusión de otros integrantes.

Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional para que en conjunto con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se realice la implementación, monitoreo y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2271883-1