Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000072-2024-JN/ONPE

Lima, 19 de marzo de 2024

VISTOS: el Memorando N° 001302-2023-GIEE/ONPE y el Informe N° 000022-2024-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; los Informes N°s. 000038-2024-GPP/ONPE y 000076-2024-GPP/ONPE y el Memorando N° 000094-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000028-2023-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000040-2023-SGM-GPP/ONPE y los Informes N°s. 000021-2024-SGM-GPP/ONPE, 000056-2024-SGM-GPP/ONPE y 000199-2024-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N°s. 000091-2024-GAJ/ONPE y 000161-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante Lineamientos), cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y su finalidad es que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

El artículo 43 de los Lineamientos precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (en lo sucesivo ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos precisa que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en el siguiente supuesto (entre otros): c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto, el informe técnico contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos. Por su parte, en el numeral 46.3 de la Directiva se estipula que, “la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”;

De modo complementario, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprobó la Directiva n° 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio, entre otros, para los organismos constitucionalmente autónomos, conforme al artículo 3 de la citada Directiva;

En el numeral 21.1 del artículo 21 de la citada Directiva, aplicable a los organismos constitucionales autónomos, se señala la documentación que debe contener el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones: “a. El proyecto de resolución del titular; b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos; c. El Informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; d. El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”;

En ese marco normativo, la Gerencia de Información y Educación Electoral (en lo sucesivo GIEE), mediante los documentos de vistos solicita la modificación de los artículos 75 y 78 del ROF de la entidad , con la finalidad de suprimir el literal a) de ambos artículos, el cual establece como una de las funciones de la citada Gerencia y de la Sub Gerencia de Información y Comunicación Electoral, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Comunicaciones, relaciones interinstitucionales, imagen e identidad corporativa de la ONPE, de las Oficinas Regionales de Coordinación y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, señalando, como sustento de su solicitud que, las estrategias y actividades contempladas en el referido Plan estarán plasmadas en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Operativo Electoral de la ONPE;

Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de los documentos de vistos y contando con la opinión de las Sub Gerencias de Planeamiento y de Modernización de la citada Gerencia, que consta en los documentos de vistos, considera que la propuesta de modificación del ROF, se enmarca en el supuesto de modificación parcial del ROF, que implica una reasignación o modificación de funciones, sin generar cambios en la estructura orgánica de la entidad. Asimismo, precisa que el informe técnico emitido por dicha Gerencia, se sustenta en el análisis de racionalidad, concluyendo que, los cambios propuestos al ROF no afectan el principio de servicio al ciudadano, toda vez que la entidad, a través de la GIEE asegura la implementación de otras estrategias y actividades incluidas en los documentos de gestión, tales como el Plan Estratégico Institucional-PEI, el Plan Operativo Institucional POI, y el Plan Operativo Electoral-POE, que le permiten responder de manera ágil, oportuna, efectiva y con los estándares de calidad necesarios a los requerimientos de información de la ciudadanía;

Asimismo, en atención a la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la de sus unidades orgánicas, previamente citadas, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modificación del ROF cumple con los requisitos mínimos legales para su aprobación, por lo que, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en las normas glosadas en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto administrativo pertinente;

De conformidad con los dispositivos legales mencionados, el literal g) del artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en ejercicio de las facultades previstas en el literal s) del artículo 11 del ROF de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, adecuado con la Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 75 y 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y, adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 75°. - Son Funciones de la Gerencia de Información y Educación Electoral:

a) Gestionar el contenido y monitorear las redes sociales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

b) Dirigir y coordinar las acciones con los medios de prensa nacionales e internacionales, utilizando las diferentes herramientas de comunicación tradicional y digital, el Micro Informativo ONPE TV, entre otros.

c) Dirigir y evaluar el uso de las herramientas informáticas y plataformas web para comunicación y difusión a personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a los actores electorales y la ciudadanía en su conjunto.

d) Dirigir y evaluar la mejora continua de los productos digitales para usuarios externos sobre la base de principios de experiencia de usuarios, en coordinación con la GITE.

e) Dirigir y evaluar el cumplimiento de los lineamientos para la aplicación de la línea gráfica de identidad visual en la elaboración de los materiales electorales, de educación electoral y publicitarios.

f) Conducir y supervisar campañas publicitarias electorales, a través de medios tradicionales y digitales, para la difusión y comunicación a las organizaciones políticas y a la ciudadanía.

g) Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, sobre asuntos de su competencia; así como las actividades de protocolo y eventos.

h) Conducir la difusión de la comunicación interna de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos.

i) Administrar y actualizar el contenido y diseño de la página web institucional y portal de transparencia (PCM).

j) Coordinar y supervisar la publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa en medio impreso o digital, para la difusión.

k) Coordinar la presentación y difusión de la información y resultados electorales, proporcionando información sobre el cómputo de las mesas de votación.

l) Administrar y custodiar el archivo publicitario, periodístico, videográfico, fotográfico y de otras actividades vinculadas al quehacer institucional.

m) Dirigir y supervisar el centro de información e investigación electoral.

n) Conducir, editar, distribuir y difundir las publicaciones especializadas en materia electoral, así como los documentos institucionales de carácter informativo.

o) Conducir y coordinar el desarrollo de actividades y eventos académicos de interés institucional.

p) Dirigir y supervisar el centro de atención y absolución de consultas ciudadanas sobre los servicios que presta la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

q) Conducir y evaluar la ejecución de actividades de educación electoral orientadas a generar aprendizajes progresivos en la ciudadanía respecto de la organización de los procesos electorales, la participación ciudadana en los mismos, y su importancia para la sociedad.

r) Promover y fomentar la integridad y los valores éticos en el personal, a fin de que tenga un comportamiento correcto en la institución de acuerdo con el Código de Conducta.

s) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y Gerencia General.

t) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución.

u) Proponer los documentos e instrumentos de normalización interna para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

v) Revisar y visar los proyectos de resolución jefatural y los documentos que requieran de su opinión o visado.

w) Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de sus funciones.

x) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

Artículo 78°.- Son funciones de la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral:

a) Gestionar el contenido y monitorear las redes sociales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

b) Coordinar las acciones con los medios de prensa nacionales e internacionales, utilizando las diferentes herramientas de comunicación tradicional y digital, el Micro Informativo ONPE TV, entre otros.

c) Difundir y promover el uso de las herramientas informáticas y plataformas web para comunicación y difusión a personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los actores electorales y la ciudadanía en su conjunto.

d) Proponer y ejecutar la mejora continua de los productos digitales para usuarios externos sobre la base de principios de experiencia de usuarios, en coordinación con la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.

e) Administrar y custodiar el archivo periodístico, videográfico, fotográfico y de otras actividades vinculadas al quehacer institucional.

f) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Información y Educación Electoral”.

Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, procedan a la modificación y/o adecuación de los instrumentos de gestión internos comprendidos en los alcances de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2272395-1