Priorizan proyecto de inversión Mejoramiento del servicio educativo del nivel primaria y secundaria de la I.E. 50642 Inmaculada Concepción en el distrito de Coyllurqui - provincia de Cotabambas - departamento de Apurímac y designan comité especial

Priorizan proyecto de inversión Mejoramiento del servicio educativo del nivel primaria y secundaria de la I.E. 50642 Inmaculada Concepción en el distrito de Coyllurqui - provincia de Cotabambas - departamento de Apurímac y designan comité especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 127-2024-MINEDU

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTO, el Expediente N° DIPLAN2024-INT-0151161 y el Oficio N°00429-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Oficio N° 00316-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 00162-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Oficio N° 00261-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00257-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00345-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, la Ley N° 29230) autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), entre otras materias, en educación, mediante los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento; asimismo, se señala que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29230, establece que, respecto a la priorización de los proyectos de inversión, IOARR y mantenimiento, la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar debe ser actualizada periódicamente;

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento, siendo que la Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el numeral 2 del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que, en el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial;

Que, el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de priorización, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal;

Que, el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de priorización es publicada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20;

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un comité especial designado para tal efecto; asimismo, el párrafo 30.2 del citado artículo establece que, dicho comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialista con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fin de que integren el comité especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del listado de proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, 193-2016- MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017- MINEDU, N° 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU, Nº 060-2020-MINEDU, N° 532-2023-MINEDU y N° 657-2023-MINEDU (en adelante, Listado de Priorización);

Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada;

Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Publico-Privada, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión-público privada. Adicionalmente, el literal f) del mencionado artículo señala como sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda;

Que, la DIGEIE, mediante el Oficio N° 00429-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, remite el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN en el cual se solicita la inclusión al Listado de Priorización del siguiente proyecto de inversión:

• Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. 50642 INMACULADA CONCEPCION EN EL DISTRITO DE COYLLURQUI - PROVINCIA DE COTABAMBAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con código único de inversiones N° 2562827, (en adelante, el proyecto de inversión).

Que, adicionalmente en el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, se indica que el proyecto de inversión involucra el financiamiento y ejecución del expediente técnico y ejecución de obra en el marco de la normativa de Obras por Impuestos. Asimismo, solicita la designación de un comité especial encargado del desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto de inversión; así como, de la Entidad Privada Supervisora responsable de supervisar dicha ejecución, indicando que los integrantes propuestos para conformar el comité especial cuentan con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, ello, en concordancia con lo requerido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, respecto a la priorización del proyecto de inversión a fin de ser incluido al Listado de Priorización, la Unidad de Programación de Inversiones (UPI), en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señala en el Informe N° 00162-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI que el proyecto de inversión signado con CUI N° 2562827, se encuentra activo, viable y está registrado en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2025-2027. Asimismo, que el costo de inversión que consigna la DIPLAN en el Informe N° 00122-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN para el proyecto de inversión coincide con el costo total de inversión actualizado y registrado en el Banco de Inversiones al 14 de marzo de 2024;

Que, en relación a la capacidad presupuestal, la Oficina de Planificación Estratégica (OPEP), mediante el Oficio N° 00261-2024-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 00257-2024-MINED/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), en el cual emite opinión favorable sobre la capacidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación para financiar la ejecución de los proyectos de inversión priorizados mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINEDU y actualizaciones, así como el proyecto de inversión con CUI N° 2562827, toda vez que el monto total del costo a cargo del pliego no supera la capacidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de otro lado, respecto a la conformación del comité especial responsable de los procesos de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto de inversión, la DIGEIE, mediante el Oficio N° 00429-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, remite el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN, en el cual propone a los miembros titulares y suplentes y señala que el citado comité especial cumple con lo dispuesto en el párrafo 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, respecto, a los integrantes del comité especial pertenecientes al Programa Especial de Infraestructura Educativa (PRONIED), mediante el Oficio N° 03281-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, se remiten los Informes Nº 002011-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO y Nº 002158-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, mediante los cuales se recomienda la designación a dos (2) profesionales para integrar el comité especial, en base al perfil como coordinación y experiencia profesional enfocada en el desarrollo de procesos de selección de proyectos de inversión, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, asimismo, la DIPLAN adjunta las Declaraciones Juradas suscritas por el personal propuesto para integrar el comité especial, en las cuales señala que cuentan con conocimiento técnico del objeto del proceso de selección y no se encuentran inmersos en los impedimentos señalados en el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, mediante el Informe N° 00345-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la incorporación del proyecto de inversión al Listado Priorizado, así como, la conformación de un comité especial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado; el Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PRIORIZAR el proyecto de inversión que se detalla continuación, a fin de ser incluido en el Listado de Proyectos Priorizados para ser financiado y ejecutado en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, listado que fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU y actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, 193-2016- MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017-MINEDU, N° 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU, Nº 060-2020-MINEDU, N° 532-2023-MINEDU y N° 657-2023-MINEDU:

NOMBRE DE PROYECTO

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN

MONTO DE INVERSIÓN (S/)

(…)

33

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. 50642 INMACULADA CONCEPCION EN EL DISTRITO DE COYLLURQUI - PROVINCIA DE COTABAMBAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC

2562827

18,713,222.10

Artículo 2.- Designar el comité especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la Entidad Privada Supervisora en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento, del proyecto de inversión referido en el artículo 1º, que comprende el financiamiento y ejecución del expediente técnico y ejecución de obra, el cual queda conformado conforme a lo siguiente:

MIEMBROS TITULARES

1. VERONICA MARITZA TREJO Presidente

GUIMARAY

2. EMERSON GUILLERMO BALVIN Primer Miembro

3. YHONY MANCILLA LOROTUPA Segundo Miembro

MIEMBROS SUPLENTES

1. LESSLIE DEL PILAR MALABRIGO Suplente del Presidente

MUJICA

2. ÑURKA TARAZONA FIESTAS Suplente del Primer Miembro

3. ALEXEI CALERO FUENTES Suplente del Segundo Miembro

RIVERA

Artículo 3.- Remitir la presente resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los integrantes del comité especial designado para el inicio de las funciones correspondientes a la fase de actos previos y/o el proceso de selección, y para los demás fines de ley.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación -SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2272916-1